PROYECTO DE LEY
PROYECTO DE LEY
Ente Autárquico de Medios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º.- Creación. Créase el Ente Autárquico de Medios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como ente autárquico bajo la órbita del Poder Ejecutivo de la Ciudad, a cargo de la administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los diferentes soportes tecnológicos en los que estos se emiten (espacio radioeléctrico y redes electrónicas).
Artículo 2º.- Son objetivos del Ente Autárquico de Medios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
- Promover y desarrollar el respeto por los derechos humanos reconocidos en la Constitución Nacional, en las Declaraciones y Convenciones Internacionales incorporadas a ella y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Respetar y promover el pluralismo cultural, social, político, religioso y étnico;
- Garantizar el acceso a la información por parte de las y los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Difundir las noticias e informaciones relativas al acontecer social, cultural, político y económico de la Ciudad y de sus comunas y barrios, generando debates participativos y asegurando una programación con perspectiva plural y una cobertura imparcial y equilibrada de los temas de interés público.
- Asistir a la educación formal y no formal de las y los habitantes de la Ciudad, con programas destinados a tal fin.
- Contribuir al desarrollo social y económico de la Ciudad, difundiendo las iniciativas de sus sectores productivos y laborales, y sus atractivos como espacio de convivencia en la diversidad, como destino turístico y como escenario productivo de una multiplicidad de sectores y actividades.
- Fortalecer la identidad multicultural de la Ciudad, de sus comunas y barrios, contribuyendo a la difusión de las expresiones de la cultura popular.
- Impulsar el acceso y la participación ciudadana en la producción, difusión y análisis de la información sobre temas afines a la vida en la Ciudad a través de los medios integrantes del Ente Autárquico.
- Promover la producción de contenidos audiovisuales propios y contribuir a la difusión de la producción audiovisual regional, nacional y latinoamericana.
- Asistir a las políticas de cuidado y prevención de la salud[e1] y el medio ambiente de la Ciudad mediante la difusión de información y la realización de campañas específicas.
- Garantizar la equidistancia y la imparcialidad editorial respecto del Gobierno y del sistema de partidos políticos, permitiendo la expresión en condiciones de no discriminación de todas las expresiones significativas en las noticias y debates de interés general, evitando favorecer unilateralmente a algún partido o grupo de poder.
- Difundir la actividad legislativa, judicial y ejecutiva de la ciudad, dando a conocer el dictado de leyes, decisiones judiciales y actos de gobierno relevantes para el interés general.
Artículo 3º.- Funciones y obligaciones: Para el cumplimiento de sus objetivos, el Ente tiene a su cargo las siguientes funciones y obligaciones:
- Elaborar y administrar un plan integral de medios en distintos soportes audiovisuales y de redes, coordinando la producción audiovisual y radiofónica de la Ciudad y velando por su cumplimiento.
- Desarrollar la identidad audiovisual de los distintos servicios que administra.
- Gestionar la comercialización de los espacios publicitarios de los servicios que administra, y la explotación de los contenidos que produzca guiándose por el principio de brindar un servicio público.
- Tramitar ante las autoridades competentes la obtención de toda licencia, autorización y/o permiso para la explotación de servicios audiovisuales y en redes convergentes por parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Procurar la difusión de la programación de los servicios radiofónicos y televisivos que administra, a través de diferentes soportes y redes convergentes para maximizar el acceso a nivel local, nacional, regional e internacional.
- Garantizar a través de un procedimiento expedito y rápido el ejercicio del derecho de rectificación o respuesta, por las informaciones inexactas o agraviantes que pudieran emitirse en los servicios a su cargo, en perjuicio de cualquier persona, en los términos de la Convención Americana de Derechos Humanos.
- Llevar a cabo procedimientos públicos y abiertos para la selección de producciones que integren su programación, que aseguren el derecho a la participación en igualdad de condiciones de todas/os las/os interesadas/os.
- Aprovechar el potencial de las tecnologías audiovisuales y de redes electrónicas para garantizar la producción, archivo, edición, emisión, distribución y recepción de los contenidos en óptimas condiciones tecnológicas.
CAPÍTULO II
Cuotas de programación, publicidad, campañas electorales, protección de personas con discapacidad
Artículo 4º.- La programación de los servicios administrados por el Ente será, como mínimo, en un cincuenta por ciento (50%) de producción propia, incluyendo noticieros o informativos, en un quince por ciento (15%) de producción realizada por organizaciones sin fines de lucro (Universidades, Organizaciones no Gubernamentales, Fundaciones, Cooperativas, Sindicatos, etc.) y en otro quince por ciento (15%) de producción independiente.
Por producción independiente se entiende a la producción realizada en el país por personas que no tengan vinculación societaria con licenciatarios de medios de comunicación o con los medios que gocen de autorizaciones por parte de la autoridad de aplicación en el campo audiovisual.
Artículo 5º.- Las pautas de programación garantizarán que al menos un treinta por ciento (30%) de los contenidos de los servicios administrados por el Ente tendrán finalidad cultural, educativa, de cuidado y prevención de la salud y del ambiente.
Artículo 6º.- Idioma: La programación que se emita en los servicios administrados por el Ente, incluyendo los anuncios publicitarios, serán expresados en idioma oficial o en las lenguas de los pueblos originarios[e2] (debiendo en este caso incluir subtitulado en castellano). Quedan exceptuados los programas:
- destinados a enseñanza de idiomas extranjeros;
- difundidos en otro idioma y que estén simultáneamente subtitulados;
- destinados a comunidades extranjeras residentes en la Ciudad (lo que deberá garantizar el subtitulado simultáneo);
- letras o composiciones musicales.
Artículo 7º.- Publicidad: El tiempo de emisión de publicidad en los medios administrados por el Ente no deberá superar los diez (10) minutos por hora en los servicios radiofónicos y ocho (8) minutos en televisión. No podrán difundirse anuncios publicitarios de ningún tipo que:
- estimulen el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco;
- promuevan la explotación y/o el consumo de juegos de azar;
- contengan valoraciones discriminatorias por motivos raciales, étnicos, de género, ideológicos, socio-económicos o por cualquier otra condición social o personal, o menoscaben de cualquier forma la dignidad humana.
Artículo 8º.- Campañas electorales: Los servicios administrados por el Ente estarán obligados a cumplir los límites establecidos en materia de publicidad política y a ceder espacios de su programación a los partidos políticos durante las campañas electorales, conforme lo establecido en el régimen electoral y de los partidos políticos.
Artículo 9º.- Protección de personas con discapacidad. La programación de los servicios administrados por el Ente deberá incorporar medios de comunicación visual adicional en los que se utilicen subtitulado oculto, lenguaje de señas y video descripción, para la recepción de los servicios por parte de personas con discapacidad.
CAPÍTULO III
Gobierno del Ente Autárquico de Medios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Artículo 10º.- Del Directorio. La administración y dirección del Ente Autárquico de Medios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está a cargo de un Directorio integrado por un/a (1) Presidente/a y cuatro (4) directores/as y sus respectivas/os suplentes. El Poder Ejecutivo designa dos (2) integrantes titulares del Directorio y sus suplentes, con acuerdo de al menos las dos terceras partes de los miembros de la Legislatura, y la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires designa a las/os otras/os tres (3) integrantes del Directorio y sus suplentes, con acuerdo de al menos las dos terceras partes de los miembros de la Legislatura.
Previo a la designación, el Poder Ejecutivo deberá publicar el nombre y los antecedentes curriculares de las personas propuestas para el Directorio y garantizar los mecanismos suficientes para que los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las universidades y los organismos de derechos humanos, puedan presentar las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los candidatos.
Las/os candidatas/os deberán responder a las observaciones e impugnaciones efectuadas para garantizar la transparencia del presente procedimiento.
Al considerar candidaturas a integrar el Directorio, el Poder Ejecutivo y la Legislatura colaborarán en que el Directorio refleje en su composición equilibrios de género.
Artículo 11º.- Representación de las/os trabajadoras/es: Las/os trabajadoras/es de los medios administrados por el Ente podrán elegir un/a (1) veedor/a titular y otra/o suplente, que participará con voz y sin voto de las reuniones del Directorio. El mandato del/a veedor/a será de cuatro (4) años.
Artículo 12º.- Requisitos: Todas/os las/os integrantes del Directorio deben ser personas de alta calificación profesional en materia de comunicación social y poseer una reconocida trayectoria democrática y republicana, pluralista, respetuosa de los derechos humanos y abierta al debate y al intercambio de ideas diferentes.
Artículo 13º.- Inhabilidades e incompatibilidades: Rigen para todas/os las/os integrantes del Directorio las mismas inhabilidades e incompatibilidades que alcanzan a las/os demás funcionarias/os públicas/os.
Sin perjuicio de ello, es incompatible con ser director/a el desempeño de un cargo político partidario directivo y/o electivo, así como también cualquier vinculación societaria, directiva o gerencial con empresas periodísticas, de medios audiovisuales[e3] y de telecomunicaciones y/o de prestación de servicios vinculados a los que administre y/o contrate el Ente[e4] , ya sea que la vinculación o participación se presente durante el ejercicio de las funciones o dentro de los dos (2) años anteriores a la designación.
Tampoco podrán integrar el Directorio quienes fueren cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya tenido vinculación jurídica societaria con empresas periodísticas, de radio y/o televisión. y/o de prestación de servicios vinculados a los que administre y/o contrate el Ente.
Artículo 14º.- Duración: Las/os integrantes del Directorio del Ente durarán en sus cargos cuatro (4) años y podrán ser designadas/os nuevamente por igual período por una sola vez.
La conformación del Directorio se efectuará dentro de los 2 años anteriores a la conclusión del mandato del/la Jefe/a de Gobierno en ejercicio, debiendo existir 2 años de diferencia entre el mandato de los Directores y el de la Jefatura de Gobierno.
Las/os directoras/es sólo podrán ser removidas/os de su cargo por incumplimiento o mal desempeño de sus funciones, por estar incursas/os en las incompatibilidades previstas en esta ley o por condena firme por delito doloso. La remoción será decretada judicialmente o por decisión de los dos tercios de los integrantes de la Legislatura, en la cual se hubiere garantizado, en forma amplia, el derecho de defensa.
Artículo 15º.- Funcionamiento: El Directorio sesiona al menos una vez por semana. El quórum para sesionar se obtiene con la presencia de tres (3) miembros. Las resoluciones se adoptan con el voto de al menos tres (3) miembros. Las reuniones del Directorio serán difundidas en su temario y en sus conclusiones a través de los medios que administra el Ente y de su sitio web institucional
Artículo 16º.- Atribuciones y deberes: El Directorio del Ente tiene las siguientes atribuciones y deberes:
- Administrar el Ente y proponer a la Legislatura su estructura interna.
- Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
- Proponer el régimen especial de escalafón, promoción, capacitación y carrera administrativa a la Legislatura para su consideración.
- Designar por concurso público de oposición y antecedentes a las/os Directoras/es Ejecutivas/os de cada uno de los medios que el Ente Autárquico administra[e5] así como señalar las líneas estratégicas de la gestión encomendada a cada una/o de ellas/os y controlar su cumplimiento.
- Remover, con el voto de al menos tres de los cinco integrantes del Directorio, a las/os Directoras/es Ejecutivas/os de cada uno de los medios que el Ente Autárquico administra.
- Designar y remover a su personal de acuerdo a pautas y procedimientos de selección objetivos y por régimen de concursos públicos y abiertos de antecedentes, oposición o de proyecto, para garantizar la mayor idoneidad profesional y técnica.
- Aprobar las programaciones y contratos de producción y emisión de los servicios que el Ente administra.
- Dictar un Código de Ética y un Manual de Estilo para el tratamiento y difusión de los contenidos, a propuesta de los trabajadores y de la Carrera de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de Buenos Aires.
- Dictar un reglamento de contrataciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27 de la presente.
- Aprobar antes del 31 de agosto de cada año el anteproyecto de presupuesto para su elevación al Poder Ejecutivo.
- Confeccionar anualmente su memoria y balance de gestión y semestralmente un informe de gestión para su análisis por el Consejo Consultivo previsto en el Capítulo IV de la presente.
- Celebrar acuerdos con organismos internacionales o extranjeros, nacionales, regionales, provinciales, municipales, autárquicos u otras entidades públicas o privadas, en materia de las competencias del Ente.
- Dictar todos los actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 17º.- De la Presidencia: La Presidencia del Directorio tiene a su cargo la representación legal del Ente.
CAPÍTULO IV
Consejo Consultivo Honorario
Artículo 18º.- Consejo Consultivo Honorario: Créase el Consejo Consultivo Honorario del Ente Autárquico de Medios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tiene a su cargo el control del cumplimiento de los objetivos de la presente.
El Consejo Consultivo Honorario actuará como órgano extraescalafonario del Ente.
Artículo 19º.- Integración: Los miembros del Consejo Consultivo Honorario son designados por la Legislatura de la Ciudad por mayoría de sus miembros, de la siguiente forma:
- Un/a representante de la Carrera de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de Buenos Aires.
- Un/a representante de la Carrera de Diseño de Imagen y Sonido de la Universidad de Buenos Aires.
- Un/a representante de cada uno de los sindicatos de trabajadoras/es de los medios de comunicación administrados por el Ente.
- Un/a representante de las/os trabajadoras/es de educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Dos representantes de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos.
- Un/a representante de organizaciones no gubernamentales representativas de públicos, audiencias o consumidores de medios de comunicación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Un/a representante de entidades u organizaciones de productoras/es de contenidos de televisión educativa, infantil o documental.
- Un/a representante del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
- Un/a representante del Registro de Medios Vecinales de Comunicación Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado por Ley 2587.
- Tres representantes del campo de la cultura, del arte, del periodismo y/o del pensamiento ciudadano, propuestos por la ciudadanía.
Artículo 20º.- Duración y condición del cargo: El desempeño del cargo en el Consejo Consultivo Honorario dura dos (2) años, pudiendo sus integrantes ser reelectas/os en dos ocasiones. Tendrá carácter honorario, no percibiéndose remuneración alguna por la actividad.
Artículo 21º.- Funcionamiento: El Consejo Consultivo Honorario dicta su reglamento de funcionamiento con el voto de la mayoría de sus integrantes, entre los cuales eligen sus autoridades.
Se reúne como mínimo trimestralmente y en forma extraordinaria cada vez que lo soliciten al menos e veinticinco por ciento (25%) de sus integrantes o el Directorio del Ente.
El quórum se conforma, en cualquier caso, en primera convocatoria con la mayoría absoluta de sus integrantes y en segunda convocatoria, con los miembros presentes.
Las decisiones son adoptadas por mayoría simple de los votos de los presentes. En caso de empate, quien ejerza la Presidencia tendrá doble voto.
Artículo 22º.- Publicidad: Las reuniones del Consejo Consultivo Honorario son públicas, debiendo publicarse su convocatoria y al término de cada reunión confeccionarse un informe de los temas considerados para difundirlo a través de los medios que administra el Ente y de su sitio web institucional.
Artículo 23º.- Recursos: El Directorio del Ente garantiza el normal funcionamiento del Consejo, asignándole recursos de apoyo administrativo y el espacio físico que sean necesarios para su gestión.
Artículo 24º.- Competencia: El Consejo Consultivo Honorario tiene las siguientes atribuciones y deberes:
Celebrar al menos una vez al año, audiencias públicas a fin de evaluar la programación, los contenidos y el funcionamiento de los servicios que el Ente administra.
Generar propuestas destinadas a mejorar el funcionamiento de los servicios que administra el Ente;
Fiscalizar el cumplimiento de los objetivos del Ente y denunciar ante el Poder Ejecutivo y la Legislatura los incumplimientos que detectase;
Convocar periódicamente a los integrantes del Directorio del Ente, a fin de recibir un informe y memoria sobre su gestión, emitiendo conclusiones;
Velar por el cumplimiento del Código de Ética y del ejercicio del derecho de rectificación o respuesta.
CAPÍTULO V
De la Administración del Ente
Artículo 25º.- Gestión financiera: El Ente se rige en su gestión financiera, patrimonial y contable por las disposiciones de la Ley nº 70 y su reglamentación.
Artículo 26º.- Personal: El personal del Ente se rige por la Ley nº 471 y por el régimen especial de escalafón, promoción, capacitación y carrera administrativa que apruebe el Directorio, el que deberá contemplar:
- El reconocimiento de la antigüedad de cada agente en el sector público.
- El mantenimiento de la remuneración, al momento de la creación del Ente.
- El mantenimiento de las fuentes laborales al momento de la promulgación de la presente.
Artículo 27º.- Contrataciones: Las contrataciones que celebre el Ente se rigen en lo pertinente por las disposiciones de la Ley Nº 2095, con excepción de aquellas que tuvieran por objeto:
- La celebración de contratos de producción, de contratación y de emisión;
- La comercialización de espacios publicitarios de los medios bajo su administración;
- La explotación de los contenidos que produzca.
- Estas contrataciones se regirán por el reglamento que el Ente dicte al efecto, el que deberá ajustarse a los principios establecidos en el artículo 7º de la Ley Nº 2095.
Artículo 28º.- Recursos: Los recursos del Ente se forman con los siguientes ingresos:
- Los fondos que anualmente le asigne el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Las transferencias que reciba del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de otras jurisdicciones, o derechos hereditarios que bajo cualquier título perciba.
- Lo producido por la explotación de producciones, coproducciones y contenidos;
- Lo producido en concepto de comercialización de espacios publicitarios, auspicios y patrocinios.
- Lo producido por cualquier otro concepto que obtenga en ejercicio de las funciones establecidas en la presente.
Artículo 29º.- Operaciones financieras: Todas las operaciones de tipo financieras y de gestión de fondos que lleve adelante el Ente deben ser efectuadas a través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, o del Banco de la Nación Argentina en caso de operaciones en el exterior.
CAPÍTULO VI
Defensoría de los Usuarios de los Medios Públicos de la Ciudad
Artículo 30º.- Creación: Créase la Defensoría de los Usuarios de los Medios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, órgano unipersonal dependiente funcionalmente del de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, con las siguientes funciones:
a) Promover el conocimiento de los derechos que asisten a los usuarios de los medios públicos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de la radio y la televisión públicas de la Ciudad y demás servicios regulados por la presente.
c) Registrar consultas, reclamos y denuncias presentados por los usuarios en forma pública o privada.
d) Convocar a las organizaciones intermedias públicas o privadas, centros de estudios e investigación u otras entidades de bien público en general, para crear un ámbito participativo de debate permanente sobre el desarrollo y funcionamiento de los medios públicos de la Ciudad de Buenos Aires.
e) Realizar un seguimiento de los reclamos y denuncias presentados e informar a las autoridades competentes, a los interesados, a la prensa y al público en general sobre sus resultados; y publicar sus resultados.
f) Presentar ante el Ente y ante las Comisiones de Comunicación Social de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires un informe anual de sus actuaciones.
g) Convocar a audiencias públicas a efectos de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios y servicios alcanzados por la presente.
h) Proponer modificaciones de normas reglamentarias en las áreas vinculadas con su competencia o cuestionar judicialmente la legalidad o razonabilidad de las existentes o que se dicten en el futuro, sin plazo de caducidad, dejando a salvo el respeto a la autoridad de cosa juzgada judicial.
i) Formular recomendaciones sobre el funcionamiento de los medios públicos de la Ciudad de Buenos Aires.
Sería conveniente que este defensor del público cuente, expresamente, con legitimación procesal activa, esto es, que pueda denunciar ante la justicia el incumplimiento de la ley, solicitar cautelares en relación a la misma, etc. En el párrafo que sigue se establece la capacidad de realizar “presentaciones administrativas y judiciales” en nombre propio y en representación de terceros. Por otra parte, también del párrafo que prosigue, se habla de adecuación “al ordenamiento jurídico”, cuando el defensor vela por el cumplimiento de esta ley, digo, tal vez pueda precisarse mejor todo esto.
La Defensoríade los Usuarios de los Medios Públicos de la Ciudad se expresará a través de recomendaciones públicas a los titulares, autoridades o profesionales de los medios de comunicación social contemplados en esta ley, o de presentaciones administrativas o judiciales recabando en las que se les ordene ajustar sus comportamientos al ordenamiento jurídico en cuanto se aparten de él, en los casos ocurrentes.
Artículo 31º.- Obligaciones: Son obligaciones de la Defensoría de los Usuarios:
- Elaborar un procedimiento para que los usuarios de los servicios alcanzados por la presente puedan canalizar sus quejas, críticas, observaciones y sugerencias sobre el funcionamiento de los medios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Tramitar los reclamos, observaciones, sugerencias y críticas de los usuarios de los medios públicos permitiendo que la administración de estos pueda responder ante las inquietudes canalizadas.
- Responder los reclamos de los usuarios aportando explicaciones, juicios y conclusiones en cada caso.
- Informar al Ente Autárquico ante casos graves de violación de los principios de funcionamiento de los medios públicos de la Ciudad o del derecho a la comunicación del público de los mismos.
- Elevar anualmente un informe de las actuaciones ante el Ente Autárquico y ante la Legislatura de la Ciudad.
Artículo 32º.- Titularidad: El titular de la Defensoría de los Usuarios de los Medios Públicos será designado por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo reunir los mismos requisitos que los exigidos para integrar el Directorio del Ente Autárquico.
Previo a su designación, la Legislatura publicará el nombre y los antecedentes curriculares de la persona propuesta para la Defensoría de los Usuarios y garantizar los mecanismos suficientes para que los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, las entidades académicas y de derechos humanos, y los colegios y asociaciones profesionales puedan presentar las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto del/la candidata/a.
Las/os candidatas/os deberán responder a las observaciones e impugnaciones efectuadas para garantizar la transparencia del presente procedimiento.
Su mandato será de CUATRO (4) años, pudiendo ser renovado por única vez.
Podrá ser removido por incumplimiento o mal desempeño de su cargo por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires mediante el voto de dos tercios del total de sus integrantes, en un procedimiento en el que se haya garantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo la resolución que se adopta al respecto estar debidamente fundada.
Artículo 33º.- La Defensoría de los Usuarios de los Medios Públicos de la Ciudad tendrá un rango y una dedicación equivalente al de los integrantes del Directorio del Ente Autárquico. En consecuencia, le alcanzan las incompatibilidades previstas para los integrantes del Directorio del Ente Autárquico.
Disposiciones Transitorias y complementarias
Disposición transitoria primera: La primera dotación de personal del Ente estará conformada por el personal de planta permanente y por el personal transitorio, que actualmente revista en señal de cable Ciudad Abierta y en LS1 Radio de la Ciudad, organismos fuera de nivel de la Secretaría de Comunicación Social.
Disposición transitoria segunda: Transfiérase al Ente el patrimonio, presupuesto y personal asignado a la señal de cable Ciudad Abierta y a LS1 Radio de la Ciudad, organismos fuera de nivel de la Secretaría de Comunicación Social.
Disposición transitoria tercera: El primer Directorio del Ente deberá ser designado dentro de los tres (3) meses de la promulgación de la presente.
Disposición transitoria cuarta: El Directorio deberá aprobar la estructura orgáncia del Ente dentro de los dos (2) meses de la asunción de funciones de todos sus integrantes.
Disposición transitoria quinta. Facúltase a la Jefatura de Gobierno, durante el presente ejercicio fiscal, a realizar la reasignación de partidas presupuestarias a fin de dotar al Ente de los recursos establecidos en el inciso a) del artículo 28 de la presente.
Artículo 32º.- Comuníquese, etc.
Fundamentos
Señor Presidente:
Por mandato constitucional, la Ciudad de Buenos Aires contempla que, “el Poder Ejecutivo gestiona los servicios de radiodifusión y teledistribución estatales mediante un ente autárquico garantizando la integración al mismo de representantes del Poder Legislativo, respetando la pluralidad política y la participación consultiva de entidades y personalidades de la cultura y la comunicación social, en la forma que la ley determine. Los servicios estatales deben garantizar y estimular la participación social”. (Artículo 47 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires).
El mandato constitucional también sostiene, en su artículo 47, que “la Ciudad vela para que no sea interferida la pluralidad de emisores y medios de comunicación, sin exclusiones ni discriminación alguna. Garantiza la libre emisión del pensamiento sin censura previa, por cualquiera de los medios de difusión y comunicación social y el respeto a la ética y el secreto profesional de los periodistas”.
A pesar del lapso de tiempo que ha transcurrido desde la puesta en vigencia de la Constitución, la Legislatura porteña no ha adecuado la norma constitucional a través de un marco legal que contemple la creación, organización y administración de un Ente Autárquico de Medios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con capacidad de actuación en los servicios de radiodifusión y teledistribución que pertenezcan a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Es necesario señalar que en la actualidad, los servicios de teleradiodifusión son gestionados en cabeza del Poder Ejecutivo de la Ciudad, a través de la Secretaría de Comunicación Social, la señal de cable Ciudad Abierta (SCCA) y Radio de la Ciudad (LS1), que agrupa a las señales FM 2×4 y AM 1110.
La presentación de este proyecto de Ley, tiene como objetivo de ordenar lo encomendado por la Constitución al crear el Ente Autárquico de Medios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Es destacar que entre los objetivos del Ente se encuentran los de promover y desarrollar el respeto por los derechos humanos reconocidos en la Constitución Nacional, en las Declaraciones y Convenciones Internacionales incorporadas a ella y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; respetar y promover el pluralismo cultural, social, político, religioso y étnico y garantizar el acceso a la información por parte de las y los habitantes de esta Ciudad; fortalecer la identidad multicultural de la Ciudad, de sus comunas y barrios, contribuyendo a la difusión de las expresiones de la cultura popular; promover la producción de contenidos audiovisuales propios y contribuir a la difusión de la producción audiovisual regional, nacional y latinoamericana; asistir a la difusión de las políticas de cuidado y prevención de la salud de la Ciudad y garantizar la equidistancia informativa respecto del Poder Ejecutivo.
En este sentido, el Ente Autárquico de Medios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá dar cumplimiento de los citados objetivos a través de la representación del Poder Legislativo, Ejecutivo y la veeduría de los trabajadores de los medios de comunicación de los medios públicos de la Ciudad. Asimismo, se contempla que las postulaciones y candidaturas de sus integrantes contemplen equilibrios de género.
Otro aspecto relevante es la creación de la Defensoría de los Usuarios de los Medios Públicos de la Ciudad, que tiene como objetivo principal promover el conocimiento de los derechos que asisten a los usuarios de los medios públicos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A su vez, el mencionado Ente contará con un Consejo Consultivo Honorario, integrado por representantes de la sociedad civil y que actuará como órgano extraescalafonario del Ente.
Este proyecto ha agregado contribuciones vinculadas a la doctrina sobre el derecho a la comunicación y la defensa de la libertad de expresión, los pronunciamientos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, las Relatorías sobre Libertad de Expresión de la ONU y de la OEA y los aportes realizados por sectores sociales como la Coalición por los 21 puntos por una Radiodifusión Democrática. Además de Organizaciones no gubernamentales tales como ADC (Asociación de Derechos Civiles) y Poder Ciudadano, torno al resguardo de la libertad de expresión y acceso a la información.
Además, el proyecto cuenta con el aporte de estudios e investigaciones comparados realizados por universitarios que han contribuido a evaluar la experiencia de los sistemas de medios públicos vigentes en diferentes ciudades, regiones y países.
Por último, es importante señalar que este proyecto continúa el espíritu de otros que se han presentado en períodos anteriores, de diferentes bloques y extracciones político-partidarias, especialmente el del diputado por la ciudad (mandato cumplido) Facundo Di Filippo, que han inscripto en forma manifiesta la preocupación por democratizar la dirección, orientación y programación de los medios públicos de la ciudad de Buenos Aires. Todos ellos conscientes de la necesidad de que la ciudad cuente con reglas de juego democráticas, equilibradas en cuanto a su uso y participativas en cuanto a su acceso, ya que se trata de un recurso público cuya gestión debe guiarse por el principio de transparencia.
Por tales motivos, solicito a mis pares legisladores la aprobación del presente proyecto.