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Proyecto legislativo por compra-venta de celulares usados

 



Proyecto legislativo por compra-venta de celulares usados

30.7.2010

 

El proyecto de "Registro de Compra Venta de Celulares Usados" fue presentado por los diputados Helio Rebot y Martín Borrelli del Bloque PRO (Propuesta Republicana) con la finalidad de "ayude a controlar el comercio ilegal de los celulares usados. Actualmente el hurto o robo de celulares encabeza las estadísticas delictivas" y agregan "Tal modalidad encuentra su fundamento en el hecho de que existen en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una inmensa cantidad de locales comerciales que adquieren diariamente celulares usados, los cuales no deben cumplir con ningún requisito previo para la adquisición de los mismos ni para su futura comercialización".

 

Es por ello que los comerciantes habilitados para realizar compra venta de celulares deberán "implementar su actividad de la siguiente manera: Al comprar un celular usado deberán confeccionar un comprobante en original y duplicado, que deberá contener los siguientes requisitos:
a) Identificación del vendedor del celular, quien deberá ser titular o apoderado de la línea que utiliza dicho celular, para lo cual se le debe exigir que acompañe fotocopia del Documento de Identidad.
b) Identificación del propietario del negocio con su firma y número de Documento de Identidad".

Y además los comerciantes deberán "habilitar un libro de registro de compras y ventas de los celulares usados en el cual deberán volcar los datos personales de los compradores y/o vendedores". Los legisladores del PRO anuncian que "al establecer la obligatoriedad de tener que realizar un recibo por duplicado y llevar un libro en el cual consten los datos personales del vendedor ayudaran al control periódico por parte de las autoridades correspondientes, y así, de esta manera poder afrontar la venta ilegal de este tipo de mercancía" y detallan "Con esta iniciativa legislativa al menos se podrá iniciar el control por parte del Estado de esta actividad, la cual en la mayoría de los casos se sustenta en la compra venta de celulares que provienen de hechos delictivos".
 

 

 

Prohíben conciertos en River

 

Prohíben conciertos en River

30.7.2010

 

Después que el ingeniero Jorge Linlaud, confirmó que las vibraciones durante un recital se ubican 17 veces por encima de los valores máximos permitidos al presentar su Informe de Impacto Ambiental, la Justicia estudió el informe y decidió prohibir conciertos en el campo de juego del estadio del Club Atlético River Plate.

Linlaud subrayó que el estudio se realizó durante un show y que cuando el público comenzó a saltar, los edificios recibieron las vibraciones. “Hay dos aspectos para considerar, lo que es máximo para las personas y máximo para el edificio; esto es máximo para las personas”,


Las actuaciones nros. 9072/03, 463/06 y 1287/08, fueron iniciadas por el señor Roberto Comte y las señoras Ana Luisa Paulesu y Mariana Cabello, respectivamente, quienes denunciaron las serias molestias producidas en el barrio aledaño al estadio del Club Atlético River Plate y al Club Ciudad de Buenos Aires en ocasión de los recitales multitudinarios que allí se realizan.

 

Desde la Defensoría del Pueblo porteño confirman que "Las primeras denuncias sobre esta situación fueron recibidas en esta Defensoría del Pueblo en los años 2003 y 2004. En ese momento, en consultas telefónicas efectuadas al entonces Director General Control de la Calidad Ambiental, éste había manifestado que se habían efectuado numerosas mediciones de ruidos en los alrededores del estadio, las que habrían dado como resultado que los mismos eran de carácter molesto".

Haciendo historia, a comienzos del año 2004, durante ese año sólo se llevó a cabo un recital (el día 17 de abril) generando grandes molestias que fueron de público conocimiento. Posteriormente, luego de esos problemas, no se volvieron a realizar más recitales en el estadio del Club Atlético River Plate hasta el mes de febrero de 2006. A través de la Nota nº 103/DGPyEA/06 (fs. 8 de la actuación nº 463/06) el entonces Director General de Política y Evaluación Ambiental comunicó al Presidente del Club Atlético River Plate que, toda vez que no se cuentan con antecedentes de la adecuación de las instalaciones, en el plazo de 60 días deberá presentar el trámite pertinente (estudio de impacto ambiental, en los alcances del art. 40 de la Ley 123). Vencido el plazo otorgado, se reiteró lo solicitado (Informe nº 2252-DGPyEA-2006, fs. 13). En respuesta a ello, las autoridades del Club Atlético River Plate informaron que contratarían personal especializado en evaluación de impacto ambiental, para la inmediata realización de los estudios correspondientes y presentaciones de rigor (fs. 21 de la actuación nº 463/06).

 

En una resolución recomienda al Director General de Habilitaciones y Permisos, doctor Martín Farrell, no autorizar la realización de eventos musicales masivos en el estadio del Club Atlético River Plate y en el Club Ciudad de Buenos Aires, sin que medie la certificación de la Agencia de Protección Ambiental en lo atinente a la aplicación y cumplimiento de las Leyes 123 y 1540. El texto completo dice lo siguiente: "los vecinos de la zona, pese al tiempo transcurrido, continúan sufriendo molestias ocasionadas por la gran concurrencia de público, fundamentalmente por vibraciones producidas por los saltos de la gente sobre el césped del estadio.

Durante el año 2006 se realizaron un total de seis (6) recitales en el estadio del Club Atlético River Plate (todos ellos con concurrencia masiva de público), y durante el año 2007 se realizaron un total de veinte (20). A raíz de las molestias sufridas por los vecinos, y teniendo en cuenta que las autoridades del Club sucesivamente incumplieron plazos e intimaciones en cuanto a adecuar normativa y fácticamente el estadio para recitales de gran concurrencia; a través de la Resolución nº 100/GCABA/APRA/2008 la señora Presidenta de la Agencia de Protección Ambiental, con fecha 28 de mayo de 2008, resolvió suspender “…todo proyecto de realización de espectáculos musicales en la totalidad del predio que ocupa el Club Atlético River Plate… hasta tanto se dé cumplimiento a las prescripciones de las leyes nº 123 y 1540 y sus reglamentaciones…” (fs. 37/38 de la actuación nº 463/06).

Con posterioridad a ello, la Resolución nº 115/GCABA/APRA/08 deja en suspenso la ejecutoriedad del art. 2º de la Resolución nº 100/GCABA/APRA/08 (esto es, permite la realización de espectáculos musicales en el estadio del Club Atlético River Plate), condicionando ello al cumplimiento por parte de la entidad deportiva de la totalidad de los puntos que se le exigen en el Anexo I (fs. 42/45 de la actuación nº 463/06).

Esos puntos son los siguientes: nivel sonoro continuo equivalente máximo en mangrullos de 100 dBA, con instalación de limitadores de sonido, monitoreo en tiempo real del cumplimiento del límite anterior y ubicación del escenario en posición que ofrezca la menor incidencia de niveles sonoros sobre el vecindario. También se establece que los equipos de sonido deberán estar diseccionados de manera tal que generen la menor propagación de ruidos y vibraciones hacia las adyacencias del predio; y la colocación en forma suspendida de los gabinetes acústicos (fundamentalmente los subgraves) (fs. 47 de la actuación nº 463/06).

Asimismo, se obliga al Club a colocar un cobertor en el campo de juego, para atenuar vibraciones. Preferentemente, el cobertor debe ser de baldosas independientes articuladas, de material elasto-plástico altamente resistente, con mínimo contacto con el suelo a través de patas de apoyo y nivelación. Además, se disponen mediciones de niveles sonoros continuos equivalentes y de vibraciones, en estado preoperacional y operacional a cargo de profesionales debidamente registrados y con la utilización de equipos aprobados. Finalmente, se dispone la presentación de un Informe de Evaluación de Impacto Acústico a fin de obtener un diagnóstico de la situación y proponer medidas de mitigación pertinentes (fs. 47 de la actuación nº 463/06).

Luego de ello, un grupo de vecinos del estadio del Club Atlético River Plate realizaron una nueva presentación, en la que manifiestan que continúan produciéndose molestias en sus viviendas, fundamentalmente debido a la vibración por los saltos de los concurrentes a los recitales sobre la cancha de juego. Denunciaron que inclusive se producen roturas de mampostería y de vidrios, y solicitaron la realización de una prueba sísmica para medir los movimientos de los edificios.

En particular, denunciaron que el día 30 de mayo de 2008 se realizó un recital que ocasionó en los edificios cercanos movimientos similares a un sismo. Acompañaron también copia de un informe elaborado por un asesor de la Agencia de Protección Ambiental, en el que se considera la necesidad de tomar ciertas medidas teniendo en cuenta el riesgo que entraña la situación descripta.

Entre otros puntos, se indica que se debería efectuar una línea base de vibraciones y oscilaciones, “…utilizando para ello equipos y conocimiento técnico de las áreas de geología y sísmica de organismos con reconocida trayectoria, tales como la UBA, o el INPRES, ya sea mediante una contratación directa, o convenio de cooperación técnica…” (fs. 59 de la actuación nº 463/06).

Se agregó que se mantuvieron reuniones con los responsables del área de geología de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires y con la Presidencia del Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES) en la provincia de San Juan. Se indicó que se está tratando de efectuar un diagnóstico integral de la zona de influencia del estadio, en función de las características del suelo, tipo de ondas que se transmiten de acuerdo a las actividades y espectáculos que se lleven a cabo.

También se informó que se harán relevamientos estructurales en los edificios que registren denuncias por vibraciones y/u oscilaciones, para realizar un diagnóstico más preciso de la situación. Se aclaró que este trabajo serviría para adoptar decisiones de fondo, distinto al alcance de la Ley 1540.

De todo lo expuesto, surge que si bien se están realizando gestiones a fin de mensurar y tratar de evitar las molestias producidas por vibraciones en ocasión de la realización de recitales, a la fecha la situación de los vecinos no se ha modificado. También debe tenerse en cuenta que ya no se estaría hablando de simples ruidos molestos o vibraciones producidas por dichos ruidos, sino de movimientos de características sísmicas (por lo que se habría solicitado la colaboración técnica del INPRES).

La Ley 25.675 (Ley General del Ambiente) establece diez principios de política ambiental. Ellos son el principio de congruencia (“…La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga…”), de prevención, precautorio, de equidad intergeneracional, de progresividad, de responsabilidad, de subsidiariedad, de sustentabilidad, de solidaridad y de cooperación .

El principio precautorio, aplicable en este caso, establece que “…Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente…”. Es decir, obliga a suspender o cancelar actividades que amenacen el medioambiente pese a que no existan pruebas científicas suficientes que vinculen tales actividades con el deterioro de aquél. En este caso particular, sería apropiado suspender toda actividad de recitales y eventos masivos que impliquen la ocupación del campo de juego con público en el estadio del Club Atlético River Plate y en el Club Ciudad de Buenos Aires, hasta tanto se realicen las mediciones adecuadas que permitan tomar medidas de fondo para evitar molestias a los vecinos".


 

Ley de Concertación Musical de la Ciudad:

 

Raffo presentó un proyecto de ley para que el Poder Ejecutivo reglamente la norma

27.7.2010

 

Ley de Concertación Musical de la Ciudad:

una deuda pendiente a cuenta del PRO

 

 

El diputado de Proyecto Sur Julio Raffo – vicepresidente segundo de la Legislatura porteña e integrante de la comisión de Cultura – presentó un proyecto de ley para que el Poder Ejecutivo reglamente la Ley 3022 que es la de Régimen de Concertación Musical, sancionada en marzo de 2009 y promulgada en abril del mismo año (BOCBA N° 3170 del 08/05/2009).

 

Mediante la propuesta de Proyecto Sur, presentada el 13 de mayo de este año, se prevé incluir una cláusula que dispone que, una vez entrada en vigencia, el PE deberá reglamentar la ley dentro de los sesenta días. Sin embargo, está postergado su tratamiento en el recinto por una observación de un diputado del bloque del PRO.

 

Dadas las dificultades que deben afrontar nuestros artistas, se genera esta Ley que ha sido propiciada y defendida por los músicos para contar con un régimen de promoción de sus actividades.

La demanda de su urgente implementaciónsurge de recoger la preocupación en diversos encuentros con los músicos y artistas – entre ellos durante una mesa coordinada por Diego Boris, en el marco del Primer Encuentro de Cultura organizado por el Movimiento Proyecto Sur en diciembre del año pasado.

 

No reglamentar esta ley  "trae como consecuencia un perjuicio a las partes involucradas que necesitan su eficacia. También conlleva un debilitamiento de la función de la Legislatura, la cual ha trabajado para dar respuesta a esas necesidades sancionando Leyes que luego no pueden ser aplicadas por motivos que están fuera de su dominio".

 

El Poder Ejecutivo no reglamenta las leyes

 

No solamente la ley 3022 quedó sin reglamentar, sino que es un procedimiento constante del Poder Ejecutivo a cargo de Mauricio Macri. Por este motivo, Raffo también presentó un proyecto de ley que viene a imponer un límite a esta práctica cuasi patológica en el proceso complejo de conformación y puesta en práctica de las normas, que se traduce en una especie de 'veto transitorio de hecho'.

Con esta otra iniciativa, se establece que el Poder Ejecutivo deberá dictar las normas reglamentarias que fueran necesarias para la implementación o aplicación de las leyes sancionadas por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del plazo de noventa días contados a partir del día de la promulgación de la ley de que se trate, salvo que en la misma se hubiere previsto otro plazo o condición.

Se realizó un petitorio para frenar el cierre del Tita Merello

 

 

Se realizó un petitorio para frenar el cierre del Tita Merello

23.7.2010

 

El miércoles 21 de Julio se presentó un petitorio al Presidente de la Legislatura de la Ciudad para frenar el cierre del Complejo Tita Merello.
La medida se toma luego de que el primero de Julio se cerrara en forma definitiva el complejo por no haberse renovado el contrato que el INCAA mantenía en ese establecimiento desde 1997.
El petitorio a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, que preside el Diputado Oscar Moscariello, se basa en el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional, el cual especifica la obligación de preservar el patrimonio artístico, y el artículo 32 de la Constitución de la Ciudad donde el gobierno debe “facilitar el acceso a bienes culturales”. Si el Complejo Tita Merello desaparece sería una gran pérdida de la comunidad ya que el cine que no suele encuadrarse en la estética estándar tiene serias dificultades para llegar a su público, más si cierran las salas dedicadas a difundirlas.
Por otro lado, en Agosto estarían comenzando las obras en la calle Suipacha para hacer una vereda más grande para los peatones, una bicicenda y el cambio en el recorrido de la línea 59 y 70. Este proyecto iría desde Santa Fé hasta Av. De Mayo y significaría un flujo mayor de peatones y una nueva zona de consumo VIP, quizás un Complejo de cine alternativo y barato no esté en la mente de la actual administración.

Acusan a Gregorio Centurión, secretario de Comunicación Social porteño

 

Acusan a Gregorio Centurión, secretario de Comunicación Social porteño

21.7.2010

 

En una nota del semanario Perfil, titulada "Inconsistencias y curiosidades en el manejo y distribución de la publicidad oficial porteña" acusan a Gregorio Centurión, secretario de Comunicación Social porteño, quien califican de el “croupier” de la pauta, de "Si uno quisiera pensar mal de la administración de la pauta que encaró Centurión en 2009, que depende –según el organigrama oficial– directamente de Macri, podría aseverar que el jefe de Gobierno le pidió alguna ayuda para sus amigos personales. La segunda frecuencia con más pauta fue Radio Uno ($ 830 mil), donde trabaja Ari Paluch, amigo personal de Macri, que ni siquiera mide su audiencia con Ibope. Radio El Mundo es un caso paradigmático: midió 0,03 puntos en febrero de 2009 y recibió $ 400 mil, $ 40 mil más que La Metro, que midió 0,94 el mismo mes. Centurión pagó 133 pesos para llegar a cada oyente de El Mundo". 

 

La nota completa firmada por Lucas Morando del semanario Perfil sostiene "El presupuesto 2009 fue de $ 91 millones. En el criterio para definir la inversión en cada medio hay incoherencias. No siempre los más populares reciben más dinero" y el texto completo dice lo siguiente:
“Al final Macri también tuvo un manejo kirchnerista de la pauta oficial”, se queja un legislador porteño PRO, indignado por el doble discurso del referente de su espacio político. 

Es que, según un informe que circula en selectos despachos de la Legislatura con estrecha relación con el Poder Ejecutivo, el año pasado el jefe de Gobierno gastó más de $ 91 millones en pauta oficial diseminada en TV, radio, cable, Internet, gráfica y vía pública. 

El gran ganador en el convite oficial fue el Grupo Clarín: obtuvo $ 11.800.000 para el diario y más de $ 9 millones para Canal 13, quedándose así con la partida presupuestaria más suculenta. 

Una de las sorpresas fue el canal de cable de Daniel Hadad, C5N, que a pesar de tener uno de los ratings más bajos de los canales de noticias –0,94; promedio anual de 2009 según Ibope– fue el más beneficiado. 

Recibió $ 2.700.000, casi el doble que TN, que midió 2,61 y obtuvo $ 1.600.000. 

Resalta también la necesidad del Gobierno de repartir pauta al Canal Rural ($ 350 mil) o el Canal de la Música ($ 360 mil) que no están, según las mediciones, entre los cincuenta canales de cable más vistos. 

El mercado de revistas tampoco se quedó afuera de ciertas inconsistencias. La revista Noticias, por ejemplo, tuvo en 2009 un promedio anual de ventas de 68.038 y recibió en todo el año sólo 51 mil pesos. La Revista 23, de Sergio Szpolsky, con un promedio de 8.700 ejemplares vendidos por semana (según el empresario, él vende cuatro veces más) obtuvo $ 315 mil, tal como confirmaron sus propios responsables comerciales. 

“La pauta debería tener una función de servicio y no propagandística”, se queja Pablo Cecchi, de Poder Ciudadano, que trabaja en un amplio informe sobre la asignación publicitaria del Gobierno porteño. “No existe un criterio en la Ciudad para distribuirla ni tampoco hay planificación”, analizó. 

Otros casos similares podrían ser los programas de TV de Jorge Rial y de Gerardo Sofovich –íntimos del jefe comunal– que se llevaron 

$ 650 mil y $ 740 mil pesos respectivamente, según el informe. Sus programas están entre las cinco productoras de TV “más acompañadas”, abajo de 4 Cabezas ($ 3 millones), Ideas del Sur ($ 1 millones) y Endemol ($ 900 mil). 

La publicidad oficial puede haber servido también como un escudo anticríticas. Página/12, uno de los diarios que más ataca la gestión PRO, obtuvo $ 1.500.000 con un promedio diario de ventas a mediados de junio de 16.587 ejemplares. Macri pagó más de $ 90 por cada lector de ese diario, casi tres veces lo que pagó por Clarín. 

Desde 2009, una de las principales armas de divulgación macrista fueron las redes sociales, el segundo mayor gasto publicitaron en la Web. Google, Yahoo, MSN y Facebook sumaron más $ 740.000 en pauta a través de anuncios y campañas 2.0. Otro caso llamativo es Lapoliticaonline.com, el sitio con agenda orientada a políticos y funcionarios que, según sus dueños, recibe 900 mil usuarios mensuales y que recibió $ 106.000 en pauta. Le giraron $ 5 mil más que un portal como Perfil.com, que tuvo en diciembre de 2009 1.452.083 usuarios únicos. Una vez más, el criterio para administrar la pauta no es la cantidad de consumidores de un medio. La pregunta que todos deberían hacerse es qué criterio utilizó hasta ahora".

 

Como dato final, agrega la realidad de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación:
En la Provincia de Buenos Aires, el presupuesto para publicidad en medios de comunicación es de $ 342 millones de pesos anuales. Esto representa un 27 por ciento de aumento con respecto al dinero disponible para difundir la gestión del gobernador Daniel Scioli en 2009. De ese monto, la jefatura de Gabinete bonaerense cuenta con $ 68 millones para distribuir según su criterio, mientras que la llamada Coordinación General Unidad Gobernador puede distribuir $ 62,5 millones. 

A nivel nacional, el panorama es similar. Si bien la información para este año aún no está disponible o se retacea, según datos publicados por la jefatura de Gabinete, el total destinado en 2009 fue de $ 829 millones: más de dos millones por día. 

En 2008 la pauta oficial había sido de $ 395 millones, lo que revela un incremento de más del cien por ciento.

 

 

 

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