Comunicadores del Sur

www.comunicadoresdelsur.com.ar

 

CABANDIÉ: “MACRI SÓLO DIALOGA CON CLARÍN”

 

17.1.2013

 

El Presidente del bloque del Frente Para la Victoria porteño, Juan Cabandié se refirió a la decisión de Mauricio Macri de no asistir a la reunión convocada por el Ministro del Interior y Transporte, Florencio Randazzo, para conversar sobre la situación del subte.

"Macri vendía que era el campeón del diálogo y el consenso pero hoy quedó en evidencia su mentira", aseguró Cabandié.

El legislador sostuvo que Macri "sólo dialoga con Clarín" y que "cuando tiene que hacerlo por el bienestar de los ciudadanos demuestra su incompetencia como Jefe de Gobierno".

“Además de no dialogar, Macri tampoco es capaz de contraponer ideas. Ayer, con una sinceridad brutal y falta de respeto por la pluralidad, afirmó que no lee Pagina 12 ni ve 678 por una cuestión de salud. Este tipo de actitudes demuestran que a Macri el diálogo y el trabajo en conjunto no le interesan”, declaró el legislador.

"Mientras Macri demuestra su desinterés para con las miles de personas que viajan en subte, el Gobierno Nacional está dispuesto defender los intereses de los mismos", reafirmó Cabandié

La Alameda radicará denuncia legal contra Soho

 

 

La Alameda radicará denuncia legal contra Soho

17.1.2013

 

La Alameda y la Secretaría de Derechos Humanos de la Confederación General del Trabajo (CGT) radicará una denuncia penal contra SOHO por trabajo esclavo en talleres clandestinos de Capital Federal y Provincia de Bs .As. filmados con cámaras oculta.
A su vez se realizará un escrache a la marca de ropa SOHO a las 13 horas en el local de Avenida Santa Fe 2086, en el barrio de Recoleta.
 

SOHO fue denunciada en el 2007 por la Alameda, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad y el Gobierno porteño por trabajo esclavo. La justicia en octubre de 2012 otorgó el sobreseimiento a los dueños de la marca. Hace pocos días demostraron que siguen confeccionando en por lo menos tres talleres clandestinos. Allí al costurero le pagan 1 peso la remera/chomba que luego se vende en los locales a 95 pesos.
A su vez los dueños de SOHO intentan vaciar la empresa para dejar a los trabajadores registrados en la calle y seguir sustentando su producción mediante la esclavitud de costureros en los talleres clandestinos.
Esta marca de ropa es socia de un narco-prostíbulo y una concesionaria de autos de lujo denunciada por traficar autos con licencia diplomática.
El dueño del narcoprostíbulo Black, Alberto Fernández (homónimo del ex funcionario), viajó en comitiva oficial a Angola con el secretario de Comercio Interior. Mientras que el dueño de la concesionaria Machines, investigada por contrabando, es el ex secretario de la presidenta, Fabián Gutiérrez, a su vez investigado por enriquecimiento ilícito.
A 200 años de la Asamblea Constituyente del año XIII no alcanza con un feriado para erradicar la esclavitud.

Para mayor información: 4115-5071 / 15 6158 4835

FORMULA DENUNCIA

Señor Juez:
Gustavo Javier Vera, presidente de la “Fundación Alameda por la Lucha contra el Trabajo Esclavo”,  con domicilio en Avda. Directorio 3998 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Julio Piumato en su carácter de Secretario de Derechos humanos de la Confederación General del Trabajo (CGT), con  el patrocinio letrado del Dr. Carlos Beizuhn  (T° 109 F° 372 CACF), con domicilio en Lacarra 728 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. dicen respetuosamente que:
 
I) Objeto
 
Por el presente, vienen a formular denuncia contra el propietario y encargado del taller de costura sito en la calle José León Suarez 3736 Cap. Fed., Sr. Apaza Freddy Cuit 20-93010038-3,  y contra  el Sr. Apaza Ayala Juan DNI 92.986.572 Cuit 20-92986572 cuyo taller vinculado al taller de marras, se encuentra ubicado en la calle  Las Rosas 430, Ciudad Evita, partido de La Matanza, a los fines de que se investigue la presunta comisión de los delitos previstos y reprimidos en los arts. 117 de la ley 25.871, 140, 145 bis del C.P. y 35 de la ley 12.713. También corresponde que se investigue la posible comisión del delito de evasión fiscal en sus aspectos tributario y previsional contemplados en los arts. 1 y 7 de la ley 24.769. Esta denuncia también abarca a los responsables  de la firma New Clothes S.A., con domicilio legal en la calle Bouchard 680 piso 5 de Capital Federal supuestos propietarios de la marca Soho, para quienes trabajarían en forma exclusiva los  mencionados talleres de costura.
Solicito asimismo que se proceda de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 y concordantes de la ley 26.364 a los fines de la protección de la víctima de los delitos denunciados.
 
II) Hechos
Tomamos conocimiento de la grave situación existente en los talleres de marras, a partir de las manifestaciones realizadas por los testigos de identidad reservada F.M.D.C., M.O. y J.L.Y, cuyos datos oportunamente se acompañaran bajo sobre cerrado, como así también Video que da cuenta de la situación que a continuación relatamos:
De las manifestaciones de los mencionados testigos, surge claramente que en los sendos talleres, no se cumplen con las mínimas reglas de seguridad e higiene, además de no tener ninguna habilitación, para desarrollar en forma registrada el trabajo de taller de costura
El taller ubicado en la calle Las Rosas 430 Ciudad Evita, La Matanza, el lugar es una casa precaria en donde además del taller, existen habitaciones que hacen las veces de viviendas para los trabajadores.
En el taller de la calle José León Suarez 3736 de Mataderos, también existen indicios que indican que los trabajadores trabajarían y vivirían en el mencionado domicilio
Los talleres y el negocio en sí, pertenece  a un grupo de hermanos, de apellido Apaza Ayala, Juan, Freddy y Nilton este ultimo  sería el encargado de la logística del negocio familiar, por lo cual las formas y condiciones de trabajo son similares.
En ambos talleres confeccionarían con exclusividad la marca SOHO, cumpliendo los trabajadores un horario de 8 a 18 horas, y les  pagarían el valor de la chomba confeccionada $1(Pesos uno), téngase presente que el valor de la chomba/remera puesta en un comercio de la marca Soho es de $95, marcando claramente estos guarismos el nivel de  explotación de los trabajadores, no llegando en ningún caso al piso del salario de convenio establecido por el gremio de costureros (SOIVA).  
 
Otra cuestión a tener presente de acuerdo a las manifestaciones de los testigos mencionados, es la posibilidad, según los dichos de los propios talleristas imputados, de trabajar en los talleres sin tener los documentos de identidad en regla.
Los mencionados talleres de costura funcionarían como un clásico taller de sudor o “sweatshop” que trabajaría confeccionando ropa en forma exclusiva para la referida sociedad anónima. Los trabajadores que allí se desempeñan deben hacerlo con el régimen de “cama adentro. Esto significa la existencia de un riesgo real de incendio que de ocurrir podría significar un desastre similar a la tragedia de la calle Luis Viale 1269 ocurrida en 2006.
Otro dato relevante es que la marca Soho ya fue denunciada en el año 2007 por El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, y nuestra fundación, por la utilización en la confección de sus prendas de  talleres clandestinos, por ese entonces Gilmer SA era la empresa que tenía el uso de la mencionada marca. Esa empresa hoy está en concurso preventivo, y casualmente uno de los hermanos, Apaza Ayala,  más precisamente Nilton aparece verificando un crédito por $1.402.608,65en el mencionado concurso.
New Clothes dice ostentar la propiedad de la marca y Gilmer se transformó en una simple franquicia de la marca Soho, pero las formas de producción con talleres clandestinos sigue siendo desgraciadamente el sello de Soho.
Mientras por un lado los trabajadores de Gilmer se encuentran sin trabajo,  la confección de la marca se realiza en talleres clandestinos, con el conocimiento tanto de New Clothes como de Gilmer SA, en una muestra contundente de cómo se destruye trabajo genuino por trabajo esclavo en la producción de indumentaria.
 
III) Significación jurídica
Del relato de los hechos surgiría que una sociedad anónima propietaria de una conocida marca de ropa terceriza su producción con un taller de costura, los que a su vez tiene trabajadores empleados. Esta relación entre el fabricante, los talleristas y los trabajadores se rigen por las disposiciones de la ley de trabajo a domicilio (ley 12.713) que prevé tanto en sus disposiciones como en su reglamentación todo un conjunto de obligaciones tendientes a evitar abusos y la explotación de la parte más débil, es decir el trabajador (ver art. 13 de la ley 12.713). También aquí se advierte que el propósito de los empleadores habría sido burlar las disposiciones de la referida ley a los fines de maximizar sus ganancias mediante el pago de salarios inferiores a los de convenio, excediendo los límites de la jornada legal de trabajo sin el pago de horas extras y sin respeto de lo concerniente a las normas mínimas de higiene y seguridad. Independientemente de las transgresiones a la legislación laboral, se encontrarían reunidos, prima facie, los extremos previstos en el art. 35 de la ley 12.713 que dispone: “El empresario, intermediario o tallerista que por violencia, intimidación, dádiva o promesa, realice actos que importen abonar salarios menores que los que se establezcan de acuerdo a los procedimientos que estatuye la presente ley, tendrá prisión de seis meses a dos años”.
Cabe destacar que esta maniobra tendiente a pagar remuneraciones inferiores a los establecidos mediante los mecanismos de la ley se habría llevado a cabo también mediante la contratación de trabajadores de origen extranjero que tendrían una situación de residencia irregular. De esta manera el o los empleadores se habrían asegurado que estos trabajadores por su especial vulnerabilidad no opondrían resistencia a la violación de sus derechos. Precisamente esta conducta se enmarcaría en las previsiones del art. 117 y 120 de la ley 25.871 toda vez que constituiría la facilitación habitual de la permanencia ilegal de extranjeros en el Territorio de la República Argentina con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio poniendo en peligro la vida, la salud y la integridad de las personas.
También del relato de los hechos surgiría  nítidamente que las personas que allí trabajan estarían sometidas a un régimen de explotación susceptible de ser considerado trabajo o servicio forzado  de conformidad con la interpretación del mencionado concepto que realiza la Organización Internacional del Trabajo. En efecto, la definición del concepto de trabajo forzoso remite necesariamente al art. 2 del “Convenio sobre Trabajo Forzoso, 1930 (num. 29) de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por nuestro país, que tiene jerarquía superior al derecho interno en virtud de lo dispuesto en el art. 75 inc. 22 C.N. Según el art. 2 del Convenio 29 de la OIT se entiende como trabajo forzoso “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”.
La OIT ha precisado los conceptos contenidos en la definición en diferentes documentos. En este sentido el documento denominado “Erradicar el trabajo forzoso” elaborado por la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT en 2007 fue bastante claro al considerar la cuestión suscitada por la imposición de la obligación de realizar horas extraordinarias bajo la amenaza de una pena (ver pág. 74 y concordantes). Los expertos de la OIT entendieron que la imposición de horas extraordinarias no afecta la aplicación del Convenio n° 29 en la medida en que tal exigencia se sitúe en el marco de los límites establecidos por la legislación nacional y aceptados por las convenciones colectivas. Se ha entendido también que el temor a ser despedido obliga al trabajador a realizar horas extraordinarias que superan lo previsto en la legislación nacional. En otros casos, en que se pacta la remuneración fijando metas de rendimiento, la obligación de trabajar más allá de la jornada de trabajo se deriva en la necesidad de hacerlo para alcanzar el salario mínimo. Sobre estas cuestiones la Comisión ha observado que si bien el trabajador tendría hipotéticamente la posibilidad de librarse de la imposición de trabajar más allá de la jornada ordinaria de trabajo, la vulnerabilidad de su situación hace que prácticamente no tenga real opción, obligado por la necesidad de alcanzar al menos el salario mínimo y de conservar su empleo o por ambas razones. La Comisión ha considerado que en los casos en que el trabajo o servicio se imponga mediante la explotación de la vulnerabilidad del trabajador, bajo amenazas de una pena, el despido o una remuneración inferior al trabajo mínimo, tal explotación transforma una situación caracterizada por malas condiciones de trabajo en una relación en la cual el trabajo se impone bajo amenaza de una pena y amerita la protección del Convenio a efectos del cual la expresión trabajo forzoso u obligatorio designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. En el caso concreto de autos se ha podido ver como las horas extraordinarias se imponen fuera de todo marco normativo y bajo la amenaza de percibir remuneraciones inferiores al mínimo legal o la sanción del despido.
La OIT ha señalado en el referido documento denominado “Erradicar el trabajo forzoso” que el Estado no debe tolerar la imposición de trabajo forzoso por parte de terceros, cualquiera que sea su forma en su ámbito de competencia territorial. A tal efecto, deberá establecer garantías legales frente a toda obligación de trabajar que exista en la práctica. El art. 25 del Convenio n° 29 de la OIT precisa a este respecto que “el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales” y que el estado tiene “la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley son realmente eficaces y se aplican estrictamente”.
La norma penal que resulta aplicable en función de la obligación establecida en el art. 25 del Convenio n° 29 de la OIT es, a mi juicio, el delito de reducción a servidumbre previsto y reprimido en el art. 140 C.P. En efecto, el trabajo forzoso es considerado como una práctica análoga a la esclavitud (art. 5 de la Convención sobre la Esclavitud y Preámbulo del Convenio 105 de la OIT “Convenio Relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso”) y está específicamente prohibido por nuestra Constitución Nacional (arts. 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos con jerarquía constitucional merced a lo dispuesto en el art. 75 inc. 22 C.N.).
Cabe señalar asimismo que la actual redacción del tipo penal del art. 145 bis del C.P. que reprime la acogida o recepción de personas mayores de dieciocho años de edad, abusando de una situación de vulnerabilidad con fines de explotación, en este caso trabajo forzoso, se superpone con la figura del art. 140 del C.P. dando lugar a un concurso ideal (art. 54 C.P.).
El carácter clandestino de las contrataciones de los trabajadores y la forma en que se desarrolla la relación de trabajo también hace sospechar fundadamente en la comisión de los delitos contemplados en los arts. 1 y 7 de la ley 24.769.
 
IV) Prueba
Oportunamente al ratificar la presente en sobre cerrado se acompaña videograbación de los talleres donde constan las circunstancias apuntadas y, los datos de la persona que responde a las iniciales F.M.D.C, M.O. y J.L.Y. quien están dispuestos a prestar declaración testimonial.
 
V) Petitorio
Por todo lo expuesto, solicito:
a)    Se tenga por presentada la presente denuncia
b)    Se proceda de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 y concordantes de la ley 26364 respecto de las posibles víctimas de los delitos denunciados.
c)    Oportunamente se acompañaran las pruebas ofrecidas  en el punto IV al momento de la ratificación de la presente denuncia.
 
Proveer de conformidad. Será justicia.

 

 

Procesan a Schiavi y Jaime por masacre de Once

 

15.1.2013

 

Unas horas después del anuncio oficial sobre la compra de coches de pasajeros para su renovación en el F.C. Mitre y Sarmiento, sin mencionar en la proclama la masacre de Once, por parte de la presidente, la Cámara Federal ratificó el procesamiento de los ex secretarios: Ricardo Jaime y Juan Pablo Schiavi, también revocó el sobreseimiento del maquinista Marcos Antonio Córdoba y de Eduardo Sícaro, ex titular de la CNRT, también fueron procesados Antonio Luna, subsecretario de Transporte Ferroviario y Pedro Ochoa Romero, interventor de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) desde el 9 de febrero de 2004.

 Por Juan Carlos Cena y Elena Luz González Bazán, de MONAREFA

 

 

Por ANRed- E (redaccion@anred.org)

 

 

 

La catástrofe criminal de Once se cobró la vida de 51 pasajeros, una de ellas estaba embarazada y 797 heridos de distinta magnitud. El gobierno nacional continúa silenciando este accidente anunciado.

La Cámara afirma que: "no caben dudas en cuanto a que (los ex funcionarios) se encontraban en cabal conocimiento de los términos contractuales y de las graves deficiencias que rodeaban la prestación del servicio por parte de Trenes de Buenos Aires (TBA), pese a lo cual permitieron su continuidad sin adoptar medida alguna tendiente a modificar la vergonzosa realidad".

En el caso de Eduardo Sícaro, quien pese a haber abandonado su cargo, sigue siendo un hombre fuerte en el ministerio a cargo de Florencio Randazzo.

A Sícaro, en tanto, la Cámara le cuestiona que "a tenor de sus concretas facultades -entre las que se encontraba la posibilidad de disponer la suspensión preventiva del servicio-, no hubiese adoptado otras tantas decisiones concretas y efectivas para evitar que una formación saliera a las vías en las condiciones en que se encontraba el tren" siniestrado en Once.

El tribunal de feria modificó la calificación legal por la de "estrago culposo y administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública".

Sobre el maquinista Córdoba, el fallo evalúa que "más allá del estado de la formación o incluso a partir de ello, en derredor del nombrado se alzan una serie de constancias que impiden sostener que actuó con la diligencia debida en la conducción de la formación". La tragedia fue consecuencia, según los camaristas Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah, de "una concatenación de eventos" en la que se combinaron "una negligencia en la conducción y el estado del tren siniestrado".

El fallo dispuso confirmar los procesamientos y también mantener las libertades de los empresarios tanto de Trenes de Buenos Aires (TBA) y de su controlante, Cometrans; de los ex funcionarios Jaime, Schiavi, Antonio Luna y el también ex titular de la CNRT Pedro Ochoa Romero, todos por una misma figura delictiva, "estrago culposo y administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública".

 

EL EMBARGO ES POR 600 MILLONES DE PESOS

 

Se trabó un embargo sobre los bienes de todos los procesados, "hasta cubrir la suma de seiscientos millones de pesos", según dicta el fallo. Por su parte, la Cámara Federal dictó los procesamientos y revocó la prisión preventiva para los hermanos Sergio y Mario Cirigliano.

A los empresarios se los acusa de "administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública y estrago culposo" y adoptó igual actitud para el resto de los integrantes de las empresas Cometrans y TBA imputados en la causa, al revocar la figura de "asociación ilícita" y de "dolo" que había usado el juez federal de primera instancia Claudio Bonadio.

Hasta aquí la información.

Desde el MONAREFA sostenemos que es una medida adecuada este procesamiento, que funcionarios responsables y nombrados en cada momento por este gobierno nacional durante años en sus mandatos nada hicieron para mejorar el servicio de trenes suburbanos. Pero que la investigación debe continuar.

Cuando decimos nada, es nada. Es una afirmación y lo ratificamos. Denunciamos y alertamos una y otra vez, técnicamente que esos trenes suburbanos se iban deteriorando día a día, por la ausencia del mantenimiento preventivo, más, sobre una estructura con alarmantes muestras de fatiga de material camino al gangrenamiento. Con reducción notable de personal básico, de herramientas y repuestos, además la falta de capacitación por parte de su personal y con complicidades que siempre, en todos los siniestros, terminó con chivos expiatorios.

Es dable repetir, el gobierno nacional tiene oídos sordos con respecto a esta masacre que le ha costado la vida a tantos y ha destruido familias de por vida, los que perdieron un ser querido y los que deberán afrontar por siempre lesiones de diferente magnitud física y psicológica por siempre.

Antes de la masacre de Once, dijimos tomando un momento doloroso como fue otra masacre como la de Cromagñon que se venía el Cromagñon ferroviario (diciembre del 2004) no callamos nunca y siempre, política y técnicamente lo refrendamos y corroboramos en los hechos concretos.

No hubo panfleto, como en muchos otros casos, fue la fuerza del conocimiento y la verdad. Y con dolor lo tuvimos que afirmar aquel 22 de febrero del 2012 y los días y meses posteriores.

Ahora, esperamos realmente justicia.

Sabemos que somos escépticos, porque desde el poder Ejecutivo se le entregan la reparación de coches de pasajeros a la empresa Emfer, quienes son responsables de la masacre de Once, la familia Cirigliano, desplazada a medias. Y en cuanto a los coches comprados a China serán usufructuados por los concesionarios… lindo negocio…

Desde este mismo gobierno nada se hizo para solucionar el problema del transporte ferroviario en general. El existente es rudimentario, pírrico y vergonzoso. Es la demostración de que todo lo anunciado en los atriles quedó allí, en el atril. Porque el ferrocarril ausente tiene tal magnitud que es ya inconmensurable, por la falta, por la ausencia y por las consecuencias siniestras que ha dejado.

En cuanto a los sindicatos y cuerpos de delegados: más que vergonzoso es lamentable, nada dijeron, nada hablaron, tienen el teléfono roto hace mucho.

El RITO Reglamento Interno Técnico Operativo está para algo… en los tiempos de los Ferrocarriles Argentinos a pesar de las falencias y defectos, se cumplía y las formaciones no salían en el estado que salen y salieron… y los sindicatos vigilaban el cumplimiento del RITO. Desde los sindicatos solo hay silencio, no se evita que la formación salga con las anomalías como en la actualidad. La vigilancia firme para que se aplique las normativas de la Seguridad en el Trabajo está ausente, diríamos, cómplice con sus silencios. No se trata de denuncias televisivas, se trata de coraje y decisión cuando se es conducción gremial frente a las patronales y no los micrófonos de los medios de comunicación.

Porque cuando se habla de lo nacional debemos decir que el Ferrocarril es un bien nacional. Cuando se habla de lo popular decimos que el ferrocarril es un Servicio Público, sin fines de lucro. Donde el viaje en tren deberá ser cómodo, efectivo, económico y seguro, para los pasajeros y para la preservación del medio ambiente.

La otra muestra contundente son los trenes a Mar del Plata que tardan 12 horas o más o el tren a Tucumán, toda una odisea, la de un viaje alrededor del mundo en 24 horas, si llega.

No hay nada de nacional y mucho menos de popular, en esta materia, si hay grandes negociados y grandes mentiras que se repiten una y otra vez…
A días de cumplirse 11 meses de aquella masacre, esperamos JUSTICIA. Porque no hay justicia cuando los funcionarios judicializados siguen libres y ocupando cargos de responsabilidad. Comparemos con el simple ladrón de gallinas, éste, va preso.

 

MONAREFA (Movimiento Nacional por la Recuperación de los Ferrocarriles Argentinos).

Fuente: Villa Crespo Digital

Aclaraciones sobre la toma de la Sala Alberdi

 

15.1.2013

 

Por qué surge la toma el 17 de Agosto del 2010?

Básicamente porque las políticas privatistas del Gobierno Porteño fueron avanzando al punto de querer trasladar la Sala bajo la excusa de que no posee la habilitación de Bomberos. Lejos de solucionar el tema como se debe lo que proponen es tirar la Sala abajo y trasladarla. En el 2009 salió la sentencia firma que falló a favor de quienes estaban defendiendo el espacio. Esto significa que: la Justicia se expidió a favor de la toma. Pese a ello, el Gobierno Porteño, mantuvo su postura, ignorando lo que explicitado por la Jueza. Un año después, la misma Jueza, Fabiana Schafrik, hace alrededor de 10 meses cambió el fallo. Asimismo, desde el Gobierno y desde la Dirección del Centro Cultural que está “comandada” por Gabriela Ricardes, expresan que el 28 de Diciembre, día previo al comienzo de la Feria Judicial, saca una nota diciendo que los chicos de la sala están en situación de ilegalidad. Dicha “nota” jamás llegó a los abogados de la Asamblea, es decir no hubo una notificación legal así como tampoco un fallo o decreto.

 

¿Qué pasó con el inicio del 2013?

Había más de 20 talleres de actividades para disfrutar durante el verano; talleres a la gorra, bien alejados de la políticas mercantilistas. El día jueves, que era cuando iniciaban los talleres, al llegar el lugar se encontraba cerrado (Si! Cerrado porque ahora el CCGSM tiene rejas y hasta candado). La excusa del cierre era que “el Centro Culturales encontraba cerrado por vacaciones”. Claro que está bien que lo esté pero como se mencionó al comienzo, la Sala Alberdi, no depende del Centro Cultural por lo que no deben impedir el funcionamiento de las actividades, del mismo modo que no impide la labor de la radio y la tv.

En el lugar no solo hay patovicas que no hacen más que burlarse y provocar sino que además hay un “ejercito” de policías de la Metropolitana, hecho que no sorprende. No hace mucho en esta misma web denunciábamos el hostigamiento en horas de la madrugada que sufrían los internos y trabajadores de El Borda por parte de la misma fuerza policial; que es la misma que actuó en el desalojo, por nombrar otro ejemplo, de la huerta del Parque Centenario.

 

¿A qué apuesta el Gobierno Porteño?

Básicamente al desgaste, al cansancio, al cese de la lucha. Lo que ocurre no solo repercute en los concurrentes a dicho espacio ya que ese lugar es del pueblo, y nos pertenece, a todos, por ley y no por capricho.

Lo que se está pidiendo, desde la Asamblea, no es nada que viole la Ley. La resistencia es visiblemente pacífica pese a las provocaciones y hostigamientos de los cuales fuimos testigos ya que durante el desarrollo de la charla se podía ver como los patovicas ubicados en el interior se burlaban de la gente así como también vimos gran cantidad de efectivos de la Metropolitana con armas adentro y merodeando el lugar.

Cuando se reabrá habrá menos trenes en la Línea A

 

11.1.2013

 

El titular de los metrodelegados, Roberto Pianelli, advirtió esta tarde que a partir de marzo, cuando se reabra la Línea A, "la gente va a viajar con aire acondicionado, pero peor, porque va a haber menos trenes".

Pianelli contradijo uno de los argumentos del Gobierno porteño para cerrar la línea al señalar que "es mentira que estos trenes tienen problemas de seguridad" y afirmó que si bien están "a favor de la renovación" de los vagones, los trabajos "se podrían haber hecho de manera más planificada".

"Se va a cerrar el subte por dos meses y el servicio va a ser más deficiente. Este es un día triste para nosotros", señaló el líder sindical a la prensa, en el marco de un acto simbólico de despedida de los actuales vagones de la línea A, que tienen más de cien años de antigüedad, con un recorrido desde la estación Plaza de Mayo hasta Primera Junta.

Usted es el visitante N°