1.10.2013
La mayoría de ella estaba destinada originariamente para proyectos relacionados con la creación de grandes superficies de espacios verdes absorbentes y reguladores, como el Corredor Verde del Oeste.
El miércoles 2 de octubre a las 13 hs La Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura de la Ciudad, Peru 160 CABA, llevará a cabo una reunión de Diputados, en el salón Montevideo, a los efectos de considerar entre otros proyectos las iniciativas parlamentarias de los diputados Bergel y Basteiro (proyectos 797-D-2013y 815-D-2013) que piden derogar la ley 4.476de creación de la playa de transferencia de cargas de Lugano que plantea la impermeabilización de 37 has del Parque Roca en el Sur de la Ciudad. Y la Ley 4477que habilita las construcciones en las playas del FFCC en Palermo, Liniers y Caballito.
Suman más de 100 manzanasque se entregaron a fines del año pasado a la especulación inmobiliaria y la cementacion. Se pide que sean parques y espacios públicos absorbentes.
Es fundamental la presencia vecinal para impulsar estos proyectos. El reglamento de la Legislatura permite a los vecinos participar en la primera media hora para opinar sobre los proyectos en tratamiento.
El proyecto unificado de los diputados Pablo Bergel (bloque Proyecto Sur) y Fabio Basteiro (bloque Buenos Aires para Todos), piden derogar las leyes, 4.476y 4477, y cuentan asimismo con el apoyo de los bloques de la Coalición Cívica y del MST.
El gobierno de la Ciudad y el gobierno Nacional se han enfrentado en distintos temas que afectan la vida de quienes vivimos y transitamos la Ciudad de Buenos Aires. Por ejemplo, con el traspaso del subte, por las tierras fiscales donde se asientan barrios populares, el traspaso de la jurisdicción del puerto, el manejo del juego, por nombrar solo algunos de los temas. Pero han acordado la entrega de las tierras públicas a las grandes corporaciones, y el desarrollo inmobiliario indiscriminado. Las leyes votadas en la Legislatura a fines del 2012, como parte del Pacto PRO-K (avalado por el PRO, el Frente Para la Victoria y sus aliados) que se intentan derogar son una clara demostración de esto.
Lic. Gustavo Desplats
Coordinador Proto Comuna Caballito
PROYECTO DE LEY
FUNDAMENTOS
Por una lógica de expansión urbana que ha hecho caso omiso de las condiciones naturales de base sobre las que se edifica el hecho urbano, la Ciudad de Buenos Aires ha promovido la inclusión dentro del mercado inmobiliario de grandes porciones del territorio que originariamente constituían los valles de inundación de los cursos de agua que atraviesan el mismo.
Este proceso se fue profundizando en las últimas décadas, con el agravante de que la consolidación y densificación de esta expansión urbana ha ido generando la paulatina impermeabilización no solo de estos valles de inundación sino también de las partes altas de sus cuencas, lo cual ha variado significativamente los índices de escorrentía de las aguas incrementando la carga sobre el sistema de desagües. Aprovechando estos cursos se ha montado originalmente la estructura básica del sistema pluvial, incluso siguiendo el recorrido gravitacional de las aguas hasta conectar con estos cursos de agua, originalmente a cielo abierto, y luego entubados conformando las actuales cañerías troncales.
Concomitantemente con lo expresado, además se ha incrementado significativamente la densidad poblacional en estas zonas, en principio atraídos por los bajos precios de la tierra y la cercanía a los principales ejes de transporte. Este proceso, a su vez, generó un plusvalor que ha hecho aún más interesante para el mercado inmobiliario a estas zonas, por lo cual la actividad edificatoria se ha concentrado en estas y en sus adyacencias, conformando un eje de fuerte dinámica social, comercial e inmobiliaria. Una de las consecuencias de esta fuerte densificación es la aparición de altas torres de vivienda y, debido al excepcional aumento del parque automotor individual, la incorporación de cocheras para automóviles que, por un aprovechamiento de la capacidad constructiva, se materializan en muchos casos en subsuelos bajo nivel, por lo cual se afectan las corrientes de aguas subterráneas y su capacidad de drenaje, lo cual a su vez perjudica la capacidad de absorción de los terrenos.
Al ir ocupándose la tierra vacante y ser necesarias nuevas superficies de tierra para cubrir nuevas demandas de equipamiento urbano generados por el crecimiento poblacional del conjunto metropolitano, se han ido realizando rellenos costeros sobre el Río de la Plata que han prolongado en tramos importantes el curso de los mismos hasta llegar a su desembocadura, y esa mayor prolongación del recorrido se realiza con una escasa pendiente, por lo cual el caudal disminuye y consecuentemente lo hace el volumen de agua evacuada, y esto provoca el anegamiento en estas zonas. Estos problemas se agravan al producirse otro hecho natural, que es el efecto de “taponamiento” de descarga de estos cursos de agua por la crecida del nivel del Río de la Plata durante las sudestadas.
Paralelamente, las redes de infraestructura que cubren estas áreas urbanas no han recibido adecuaciones o modificaciones que acompañaran los grandes cambios acaecidos tanto en los recorridos de los cursos de agua o la condición absorbente y de retención de agua de los terrenos, por lo cual esa mayor carga resultante sobre el sistema, en condiciones meteorológicas poco excepcionales, provoca que el mismo colapse tanto en la cuenca baja como en las zonas de aporte.
Estos hechos, más una deficiente gestión de riesgos y manejo de emergencias, explican porqué el fenómeno de las inundaciones, antes de alcance limitado en sus consecuencias en las zonas hoy afectadas, en el presente tengan efectos catastróficos, como lo ha demostrado la tormenta acaecía el pasado 2 de abril, con una cifra de 6 personas fallecidas y con alrededor de 350 personas afectadas por los efectos del temporal, y como también se ha visto en otros hechos similares acaecidos a lo largo de los últimos años.
Más allá de las obras destinadas a la remediación y mitigación de estos problemas, así como del necesario ajuste de los sistemas de gestión para prevenir y atenuar sus efectos, un capítulo fundamental en la resolución de este problema es el relativo a una adecuada planificación del crecimiento urbano, y en particular en los aspectos relativos a la ocupación del territorio. Como se señalara, la preocupación por realizar una planificación urbana que tuviera en cuenta los aspectos propios del medio natural no fue el leit motiv que guió a los redactores de los Códigos de Planeamiento Urbano de 1977 ni del año 2000, y de hecho con la aparición del mismo se ha avanzado sobre la expansión y consolidación de áreas que, décadas anteriores, se encontraban ex profeso ocupadas por espacios verdes o con densidades muy bajas de población. Los casos más notorios de esto son el del Parque Alte. Brown, que ocupaba gran parte de la zona aluvial del Riachuelo, con frecuentes anegamientos, parte del cual hoy se ha desafectado y ocupado para fines habitacionales, o la consolidación urbana y elevado crecimiento poblacional en la zona del curso bajo de los arroyos Vega y Medrano, así como también el aumento de las densidades en las zonas de valle donde transcurren estos cursos de agua, y la ocupación de áreas absorbentes libres, ahora vistas como “vacantes”, con usos que suponen una fuerte impermeabilización.
Con la intención de comenzar a rectificar ese desacertado rumbo en el proceso de planeamiento urbano, lo cual hoy lamentablemente se potencia al encontrarse ese proceso librado a la voracidad de las fuerzas del mercado, y a efectos de no proseguir incrementando los riesgos ambientales sobre la Ciudad por causa de deficientes previsiones urbanísticas, se propone la derogación de varias normas que han avanzado en la expansión y densificación urbana sobre zonas vitales para la regulación hidrológica del territorio de Buenos Aires, como lo son las grandes superficies del Centro de Concentración Logística Sur en el Parque Julio A. Roca y los playones ferroviarios de Palermo, Caballito y Liniers, cuyas leyes fueron sancionadas a pesar de la enorme oposición que recibieran estos proyectos en las correspondientes audiencias públicas.
En el primer caso, se trata de un predio de 37 hectáreas, de las cuales unas 35 ha. se prevé sean impermeabilizadas sin solución de continuidad para uso de galpones y playa de maniobra de vehículos. Este proyecto se ubica en el Sector A del Parque Polideportivo Julio A. Roca, integrante a su vez del Parque Alte. Brown, en adyacencias al Riachuelo y a la Autopista Presidente Campora. Más allá del desatino de convertir una porción de un parque en una playa para camiones, este proyecto supondrá un cambio abrupto a los aportes de agua caída sobre las redes de la zona en la zona de desagüe de parte del sistema pluvial del conjunto urbano de Villa Soldati, así como de varias manzanas del barrio ubicadas cercanas a la estación ferroviaria. Por otra parte, al proyectarse la elevación de las 37 ha. del terreno a una cota de 6 m sobre las calles adyacentes, se constituirá una enorme barrera para el escurrimiento de las aguas superficiales de la zona. En el expediente sometido al tratamiento legislativo solo figura un Estudio de Impacto Ambiental encargado por el mismo proponente del emprendimiento, que en sus escuetas 18 páginas ni siquiera toma en cuenta que efectos puede llegar a tener esta enorme impermeabilización del terreno.
Respecto a las playas ferroviarias, se trata de 3 terrenos que en total suman una superficie de 63 ha repartidas entre los barrios de Caballito, Palermo y Liniers en donde se prevé edificar unos 544.000 m2 en zonas con muy alto grado de consolidación. De la superficie total de estos terrenos se calcula que, entre la proyección de las torres a construir, sus patios, las veredas y calles a abrir, no menos de unas 25 hectáreas serán impermeabilizadas, lo cual constituye un número bastante importante en esas áreas de la ciudad en donde la densidad de ocupación ya era demasiado alta aún antes de aprobarse estas normas, lo cual se ve reflejado en la demanda sobre las redes de infraestructura. Esas 25 ha no contemplan otros proyectos que se están desarrollando en dos de esas playas, como el Polo Científico y Tecnológico en Palermo y un centro comercial en Caballito, por lo cual el grado de ocupación de estos terrenos libres será aún mayor. Como en el caso anterior, tampoco se dispone de una Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo al procedimiento que prevé la Ley 123.
Hay que barajar y dar de nuevo. Con las monumentales y trágicas consecuencias del temporal que azotó a la Ciudad y a la provincia de Buenos Aires, se hicieron realidad los reiterados vaticinios tanto de científicos y especialistas como de vecinos, organizaciones sociales y asambleas barriales -que nunca fueron escuchados- en relación a la problemática de la construcción indiscriminada, la urbanización irracional y el avance sobre los espacios verdes absorbentes. La ignorancia sistemática de un ordenamiento y diseño territorial acorde con las leyes de la naturaleza, en toda la geografía nacional y en las áreas metropolitanas, llevó a esta catástrofe anunciada, que pone en evidencia los límites del actual paradigma y obliga a iniciar un camino de deconstrucción y reconstrucción que será largo, pero debe comenzar de inmediato.
No podemos permanecer impávidos ante la indiscutible realidad. Estamos obligados a realizar una reflexión y una acción auto-crítica y rectificadora de muchas de las normas que fueron aprobadas por esta Legislatura que alentaron el mero negocio inmobiliario. Que fomentan el avance del cemento sobre tierras públicas impermeabilizando más los suelos con los resultados ya conocidos. Necesitamos cambiar el rumbo, mostrar que hemos receptado el impacto de esta terrible tragedia. Más allá de actuar en la reparación inmediata de los devastadores efectos, es momento de iniciar un camino que garantice un Nunca Más en las tragedias que solo podrán evitarse cambiando integralmente de paradigma civilizatorio.
Por ello es que el presente proyecto de ley pretende derogar un conjunto de leyes que suponen la construcción e impermeabilización de decenas y decenas de hectáreas de tierra pública. La mayoría de ella estaba destinada originariamente para proyectos relacionados con la creación de grandes superficies de espacios verdes absorbentes y reguladores, como el Corredor Verde del Oeste. Otro ejemplo es la ley que aquí se propone derogar que autorizó la construcción de un shopping que actualmente construye el grupo IRSA en Palermo. También la impermeabilización de 37 has del Parque Roca en el Sur de la Ciudad que permite la concesión autorizada a un privado en otra ley que el presente proyecto deroga.
Es nuestra obligación asumir nuestra responsabilidad, hacernos cargo de lo que nos toca. Debemos retomar una planificación urbana destinada al interés general y que no sea guiada desde la especulación inmobiliaria. La “reconstrucción” también tiene que ver con revisar nuestras acciones como cuerpo legislativo. Lejos de ser el final de un camino, es apenas el preámbulo de un nuevo camino para la ciudad y la patria toda, más allá de cualquier color partidario.
Por todo ello es que solicitamos el acompañamiento al presente proyecto de ley.
Texto normativo
Artículo 1°.- Deróguense las leyes 4.476 y 4.477.
Art. 2°.- Desaféctese del distrito de zonificación Urbanización Futura-UF del Código de Planeamiento Urbano al polígono delimitado por el eje de la calle Donato Álvarez, eje de la calle Bacacay, por éste hasta la línea divisoria de la manzana 40 y manzana 39b Sección 57 Circunscripción 5, por ésta hasta la línea divisoria de las Manzana 50 y Manzana 39b Circunscripción 5, por ésta hasta el eje de la calle O. V. Andrade, por éste hasta su intersección con la línea divisoria de la Fracción J y la Fracción I de la Manzana 39b Sección 57 Circunscripción 5, por ésta continua hasta la línea divisoria de la Fracción J y Fracción E Manzana 39b Circunscripción 5, por ésta continuando por la línea divisoria entre el distrito E4-57 y la Fracción I Manzana 39b Sección 57 Circunscripción 5, por éste hasta el eje de la calle Martín de Gainza, por éste y su prolongación virtual hasta la línea divisoria de la Manzana 39b con las Manzanas 101 y 38b Sección 57 Circunscripción 5 hasta la línea divisoria de la Parcela 65b Manzana 38 b con la Fracción A de la Manzana 38b Sección 57 Circunscripción 5 hasta el eje de la calle Yerbal, por éste hasta la línea divisoria de la Fracción A Manzana 38b con la Parcela 12 de la Manzana 38b Sección 57 Circunscripción 5, por ésta hasta la línea divisoria de la Manzana 39b con las Manzanas 38b y 38a Sección 57 Circunscripción 5, por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Donato Álvarez.
Art. 3°.- Aféctese el polígono del artículo segundo a la zonificación UP (Urbanización Parque) según lo establecido por el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449).
Art. 4°.- Desaféctense: del distrito de zonificación Urbanización Futura UF del Código de Planeamiento Urbano las Fracciones C y H de la Manzana 64A Sección 95 Circunscripción 1.
Art. 5°.- Aféctese el polígono del artículo cuarto a la zonificación UP (Urbanización Parque) según lo establecido por el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449).
Art. 6°.- Desaféctese del distrito de zonificación Urbanización Futura-UF del Código de Planeamiento Urbano al polígono delimitado por el eje de la Av. Juan B. Justo, entre el eje de la calle Paraguay y el eje de la calle Honduras, continuando por éste hasta el eje de la calle Darwin, por éste y su prolongación virtual hasta el eje de la calle Niceto Vega, por éste hasta el eje de la calle Darwin, continuando por la línea divisoria de la Manzana 22 y la Manzana 21 Sección 19 Circunscripción 18, continuando por el eje de la calle Atacalco, por éste hasta la línea divisoria de la Manzana 56 y Manzana 55 Sección 19 Circunscripción 18, por éste hasta el eje de la calle Costa Rica, por éste hasta el eje de la calle Godoy Cruz, por éste hasta el eje de la Av. Santa Fe y por éste hasta su intersección con el eje de la Av. Juan B. Justo.
Art. 7°.- Aféctese el polígono del artículo sexto a la zonificación UP (Urbanización Parque) según lo establecido por el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449).
Art. 8°.- Desaféctansede sus respectivos distritos de zonificación las áreas desafectadas al uso ferroviario, propiedad del Estado Nacional, comprendidas en el polígono: Av. Juan B. Justo, Santa Fe, Godoy Cruz y Paraguay.
Art. 9°.- Aféctese el polígono del artículo octavo a la zonificación UP (Urbanización Parque) según lo establecido por el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449).
Art. 10°.- Desaféctasede su actual destino al Distrito E4-9 de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, delimitado por las Avenida Coronel Roca, su continuación por la Avenida Intendente Rabanal, la calle Pergamino, la Avenida 27 de Febrero y la Autopista Presidente Héctor J. Cámpora (AU-7), cuya nomenclatura catastral es Circunscripción: 1; sección: 58; parte de la Manzana: 14F ,
Art. 11°.- Aféctese el polígono del articulo decimo a la zonificación UP (Urbanización Parque) según lo establecido por el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449).
Art. 12°.- Cúmplase con lo establecido por los artículos 89 y 90 de la CCABA. Comuníquese.