La monarquía inmobiliaria de Mauricio Macri
29.5.2018
Por Gabriela Massuh y Jonatan Baldiviezo
Nuestros bienes comunes —más de 70.000 inmuebles del Estado— están en manos de una sola voluntad
“El mundo, para el europeo, es un cosmos, en el que cada cual íntimamente corresponde a la función que ejerce; para el argentino, es un caos”, escribía Borges en 1937. Se refería a nuestra bizarra relación con la cosa pública. Dicho con otras palabras, para el argentino, y sobre todo el porteño, los bienes comunes no son de todos, son de nadie. Más allá de que esto hable de un país socialmente desintegrado (a menos que se trate de fútbol, donde la mayoría de las desintegradas son las mujeres), el tema tiene una acuciante realidad: el despojo de tierras públicas que están llevando adelante el dúo dinámico de Macri & Larreta.
Durante los ocho años de la Intendencia de Macri dieron debida cuenta de este desfalco de tierras y predios públicos impotentes y escasos movimientos sociales. Entre ellos, los defensores de del ambiente Basta de Demoler, Queremos Buenos Aires o el Observatorio del Derecho a la Ciudad. Pero el tema brilló tristemente por su ausencia en todos los medios, ya fueran K o proclives al PRO. Esta nueva campaña al desierto —así la llamaban sus ejecutores, vendiendo civilización y progreso— privatizó en 8 años de intendencia macrista nada menos que 170 hectáreas públicas de la Capital, equivalentes a casi dos Puertos Madero.
Hoy, con Macri como presidente y el dueño del maxiquiosco porteño Larreta como intendente, el robo de Buenos Aires se convirtió en un verdadero viva la pepa. Tanto, que el proyecto UNICABA que lanzó Larreta, la pomposa Universidad docente anunciada como “la formación de profesores de excelencia”, es nada más que un brillante negocio inmobiliario: los 29 institutos que van a desaparecer están en apetitosos predios de la ciudad cuyos aspirantes, los constructores de siempre, cumplen con el sueño de la demolición para construir altas torres. Tanto, que el desprevenido habitante porteño amante de los edificios históricos debe enterarse en la ciudad de Cannes (Francia) de que el ancestral edificio La Prensa está puesto en venta… Los ejemplos cunden pero ciertamente rebasan los límites de este artículo.
Desde el Olimpo de la presidencia
Inmediatamente después de asumir como Presidente, Macri dictó decretos nacionales para autorizar la venta de cientos de inmuebles del Estado Nacional a través de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE). En siete decretazos (de ninguna necesidad pero mucha urgencia), autorizó la venta de 107 inmuebles nacionales, 64 ubicados en la Ciudad de Buenos Aires.
Esta política de descapitalización inmobiliaria y transferencia de tierras públicas a empresas inmobiliarias fue el eje de la glamorosa gestión de Macri en la Ciudad, claro está, además de las bicisendas y el Metrobús. Su heredero en la ciudad lo ha superado. Horacio Rodríguez Larreta en tan sólo dos años y medio ha privatizado otras 180 hectáreas de tierra pública.
La Agencia de Bienes del Estado parece funcionar al arbitrio privado del Presidente Maurizio. Si existe una ley en la que toda descapitalización de tierras públicas debe pasar por el Congreso de la Nación, ni al Congreso ni al Ejecutivo parece importarles demasiado. Se actúa con una ligereza insólita: todo Estado que se desprende de tierras abandona espacios para construir plazas, parques, cárceles, hospitales, escuelas, universidades y otros bienes que le pertenecen al conjunto de la ciudadanía.
Además de este desprecio por lo público y la destrucción de toda posibilidad del Estado como actor fuerte en el mercado inmobiliario, hay que preguntarse: ¿cuál es la autoridad que tiene el Presidente para decidir en soledad el destino de todos los inmuebles del Estado Nacional?
Para responder a esta pregunta hay que analizar el visto (marca de verificación) de cada decreto. Allí se aclara que la facultad del Presidente para vender inmuebles surge del decreto Ley N° 22.423 sancionado por la dictadura en el año 1981, con el Congreso disuelto y firmado por Jorge Rafael Videla, refrendado por los ministros José A. Martínez de Hoz y Alberto Rodríguez Varela.
El artículo 67 de la Constitución de 1853, vigente en 1981, establecía entre las atribuciones del Congreso Nacional la de “disponer del uso y de la enajenación de las tierras propiedad del estado Nacional”. Por tal motivo, Videla, arrogándose la autoridad del Congreso, dictó el Decreto-Ley N° 22.423 a través del cual se delegaba en el Poder Ejecutivo en forma absoluta la facultad de disponer de las tierras públicas del país. Con la vuelta de la democracia este Decreto-Ley conservó su vigencia.
En la reforma constitucional de 1994 se le reatribuye al Congreso Nacional su competencia: es el único poder competente para proceder a la disposición de un bien de propiedad del Estado Nacional. En su artículo 76 la nueva Constitución estableció un nuevo marco normativo para la delegación de facultades del Congreso en el Poder Ejecutivo.
¿Cómo se compatibilizó el Decreto-Ley 22.423 de la dictadura con el nuevo marco que establecía la Constitución Nacional en relación a la delegación de facultades del Congreso? En la Constitución se previó una Disposición Transitoria que decía: “la legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio caducará a los cinco años de la vigencia de esta disposición excepto aquella que el Congreso de la Nación ratifique expresamente por una nueva ley”.
El Decreto-Ley N° 22.423 no contenía un plazo de ejercicio, por lo tanto quedó prorrogada por cinco años su vigencia. Vencido este plazo diversas leyes nacionales fueron prorrogando el plazo de vigencia de la legislación delegada, preexistente a la reforma de la Constitución de 1994, entre ellas la del Decreto-Ley N° 22.423.
Luego de esta última ley el Congreso no prorrogó nuevamente la vigencia de la legislación delegada preexistente a la reforma de la Constitución de 1994. Por lo tanto caducaron todas estas leyes, entre ellas el Decreto-Ley N° 22.423.
Marcos Peña, el Maquiavelo
¿Cómo es posible que Macri base su autoridad en un Decreto-Ley que ya no tiene vigencia jurídica? Aquí puso el cuerpo el inefable Marcos Peña, Jefe de Gabinete de Ministros. En el año 2016, en su Informe N° 96 al Congreso Nacional, figura la pregunta N° 87 realizada por la Diputada María Graciela De La Rosa. La pregunta expresaba:
“Teniendo en cuenta que la reforma de la Constitución Nacional realizada en el año 1994 reguló la facultad de delegación legislativa en el Poder Ejecutivo por parte del Congreso (artículo 76) disponiendo que se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo salvo en materias determinadas de administración o emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca; y que el Decreto N° 952/16 se sustenta en el Decreto-Ley N° 22423 dictado en 1981 por Videla, el cual no contempla un plazo ni base para el ejercicio de las competencias delegadas, y que por lo tanto ha sido derogado implícitamente por la reforma de la Constitución Nacional y su aplicación resulta inconstitucional, y que tampoco fue previsto solicitar su autorización en el Decreto N° 952/2016, avanzando por lo tanto sobre esta prerrogativa sin dar intervención al Congreso: ¿cuál es la fundamentación jurídica para que PEN avance sobre competencia privativa del Poder Legislativo, disponiendo la enajenación de tierras del Estado sin autorización del mismo?”
La respuesta de Peña fue:
“En tal sentido, debe destacarse que el decreto-Ley 22423 sobre el que refiere la pregunta en cuestión forma parte del Anexo II del Digesto Jurídico Argentino aprobado por la Ley 26939 promulgada el 29 de mayo de 2014, y cuyo artículo 2 dice: “Declárense vigentes las normas incorporadas al anexo II, “Leyes nacionales de carácter general vigentes”, que integra la presente ley.
Es por ello que, más allá de que el control de constitucionalidad de las leyes se encuentra reservado al Poder Judicial, la controversia respecto de la vigencia o no de las leyes sancionadas con anterioridad a la reforma de la Constitución Nacional, en los hechos, quedó saldada con la sanción por el propio Congreso de la Nación, de la Ley 26939 que crea el referido Digesto Jurídico Argentino”.
El argumento que toma Macri para considerar que el Decreto-Ley N° 22.423 está vigente y le otorga facultades para disponer de bienes inmuebles sin autorización del Congreso Nacional es que éste se encuentra en el listado de leyes vigentes del Digesto Jurídico Argentino (la colección de leyes nacionales vigentes, sistematizadas y ordenadas, analizado por la comisión bicameral del Digesto Jurídico y aprobado por el Congreso).
Sin embargo, este argumento es invalidado por la propia Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino del Congreso. En fecha 26 de abril de 2018, el Doctor Daniel Gustavo Ayoroa, Subdirector del Digesto Jurídico Argentino, y el doctor Mario Luna, Secretario Administrativo y Técnico de la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino, informaron al Observatorio del Derecho a la Ciudad y a la Asamblea Parque Cultural Estación Colegiales que el Digesto Jurídico Argentino no se encuentra vigente. Es decir, el DJA no pudo nuevamente dar vigencia al Decreto-Ley N° 22.423 porque no tiene existencia jurídica.
Sin defensas jurídicas, resulta incompresible republicana y democráticamente que el destino de todos los inmuebles del país estén sólo sujetos a la voluntad de una sola persona, el ingeniero Mauricio Macri. La Constitución de la Nación establece un alto valor e importancia al suelo. De allí que sea el Congreso el único facultado para deliberar y decidir su destino. Quiere decir que nuestros bienes comunes, más de 70.000 inmuebles del Estado, están en manos de una sola voluntad. En esta dimensión, nuestro país se ha transformado en una monarquía inmobiliaria. Una monarquía que, para colmo, está poniendo los bienes públicos del Estado como garantía de los negocios de gerenciamiento público privado y también como garantía del pago de la deuda externa.
Epílogo: la prueba de la ilegalidad
Compilamos aquí, a modo de prueba de la ilegalidad que se arroga el Presidente de la Nación, la respuesta textual de la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino del Congreso al Observatorio del Derecho a la Ciudad y a la Asamblea de vecinos de Colegiales en el mes de abril de 2018:
“La Comisión Bicameral nos ha remitido oportunamente las observaciones recibidas, en el marco de los artículos 21, 22 y 23 de la ley N° 26.939, y la Dirección de Información Parlamentaria se abocó al estudio de las mismas realizándose las recomendaciones correspondientes en tiempo y forma. En total, se recibieron 70 presentaciones externas con cerca de 5.116 observaciones a las cuales deben sumarse 2.449 observaciones internas, realizadas por la Dirección de Información Parlamentaria, en un universo cercado a las 2.400 normas involucradas”.
“Finalmente, el 3 de noviembre de 2014 se remitió a la Comisión Bicameral del Digesto Jurídico Argentino el informe de las Recomendaciones de la Dirección de Información Parlamentaria respecto del conjunto de las Observaciones al Digesto Jurídico Argentino presentadas hasta el 31 de octubre de 2014”.
“De acuerdo a lo notificado oportunamente el día 23 de junio de 2015, la Comisión Bicameral emitió un dictamen resolutivo, mediante el cual tomó en consideración las recomendaciones elevadas por la Dirección de Información Parlamentaria, en relación a las observaciones presentadas”.
“Cabe destacar que posteriormente, la Comisión Bicameral emitió la Orden del Día 2765/2015, el 25 de noviembre de 2015, que contenía la modificación de los anexos en base a las observaciones resueltas y su actualización al 31 de agosto de 2015”.
“La versión definitiva del Digesto Jurídico Argentino no ha sido publicada en el Boletín Oficial, toda vez que el proyecto de ley que aprobaba esa versión no fue sancionado por el Congreso”.
“Al respecto, cabe aclarar lo siguiente: según lo dispuesto por la ley 26939, los textos incorporados como Anexos fueron sometidos a observaciones y resueltas las mismas debían publicarse la versión definitiva, circunstancia que no se cumplió ya que el Proyecto de Ley modificatorio de la Ley 26939 (Expediente 5782-D-2015) que fue sometido a aprobación de ambas Cámaras, sólo contó con la sanción de la Honorable Cámara de Diputados”.
“Por esto es que entendemos que no se encuentra vigente el Digesto Jurídico Argentino (DJA) hasta tanto sea sancionada la ley y se disponga la “publicación definitiva”. Cabe aclarar que sí se encuentra vigente la ley 26939″.
“La confusión sobre la vigencia del Digesto y la Versión Definitiva es que el artículo 23 de la ley 26939 determina: ‘Transcurrido el período de ciento ochenta días corridos y resueltas las observaciones, se dispondrá la publicación en el Boletín Oficial de la versión definitiva del Digesto Jurídico Argentino’. Pero lo que ocurrió es que la Comisión aprobó un Proyecto de modificación de la Ley N° 26.939 y el texto con observaciones y corregido del DJA, que fue aprobado por la Cámara de Diputados y remitido al Senado para su consideración. En resumen, la Comisión resolvió no dictar una Resolución como determina el artículo 22 de la ley 26939 sino que estimó conveniente proponer la modificación de la ley y por ello el texto del DJA no entró en vigencia”.