20.10.2020
Por Colectivo Contra el Gatillo Fácil de La Plata
Iniciado el 9 de octubre en los tribunales de menores de Comodoro Py el juicio oral contra el policía Local de Avellaneda Luis Oscar Chocobar imputado por el asesinato de Juan Pablo Kukoc, a quien fusiló por la espalda con su arma reglamentaria en el barrio de La Boca el 8 de diciembre de 2017, reabre el debate sobre los límites del accionar policial para impedir una fuga, pero en realidad interpela más profundamente que si para los pobres la venganza aparece como la única alternativa a la impunidad planificada, para las instituciones y sus defensores absolutos el Hammurabi de la era distópica es la injusticia por mano ajena.
El filósofo y economista escocés Adam Smith escribió que los ricos “aunque el único fin que se proponen es la satisfacción de sus propios vanos e insaciables deseos, comparten con los pobres el fruto de todos sus progresos. Son conducidos por una mano invisible a realizar casi la misma distribución de las cosas necesarias para la vida que habría tenido lugar si la tierra hubiera estado repartida en porciones iguales entre todos sus habitantes” (Teoría de los sentimientos morales – 1759).
Como la tierra no ha sido repartida en porciones iguales entre todos sus habitantes el próximo 21 de octubre el Tribunal Oral de Menores 2 porteño que juzga al asesino Luis Chocobar deberá resolver sobre el pedido de su defensa de suspender el debate tal como está planteado y otorgar o no su realización por jurado popular. El debate se realiza ante un juzgado de menores porque están imputados el policía pero también el joven que acompañaba a Kukoc y acusado de robo agravado e intento de homicidio. En la primera audiencia del juicio Chocobar hizo uso de su derecho a no declarar. Se limitó a la estrategia de pedir un “jurado popular” para eludir la discusión técnica del caso y llevarlo al terreno político-emocional.
El juicio por jurados es un sistema de enjuiciamiento penal con participación popular previsto en la Constitución Nacional. El jurado se conforma con 12 personas con paridad de género –excepto integrantes de fuerzas de seguridad y del Poder Judicial- que son sorteadas de una lista en base al padrón electoral. Sus atribuciones varían según lo regulado en cada provincia, pero en general el jurado determina si existió o no delito y la culpabilidad de la persona, mientras la pena la establece el juez de la causa. El problema es que en sociedades como la nuestra, tan caras a la mitología criminalística, en nombre de la participación ciudadana se habilite un análisis más emocional que técnico de los hechos a personas a las que sólo se reclama una formación básica en los principios del derecho. Además bajo esta modalidad se tratan los delitos más graves del código penal, como ser violaciones, femicidios, delitos de corrupción o… un gatillo fácil. En ese sentido pesa demasiado la tendencia punitivista que se pregona socialmente para los delincuentes comunes, así como la defensa irrestricta de las instituciones corporativas cuando se trata de uniformados que cometen delitos graves, como es en este caso un claro fusilamiento público de un pibe tirado en el piso.
La mañana del 8 de diciembre de 2017 en calle Garibaldi entre Olavarría y Suárez del barrio de La Boca los jóvenes Juan Pablo Kukoc, 19 años cumplidos el 19/11/18, y un chico menor de edad, cruzaron al turista estadounidense Frank Joseph Wolek, de 54 años, e intentaron robarle una cámara fotográfica. El turista se resistió y uno de los jóvenes lo apuñaló en el corazón y en ambos pulmones, sin poder determinarse aún cuál de los dos realizó las heridas. Tras apoderarse de la cámara los jóvenes escaparon a pie y tres vecinos que se encontraban en un ciber auxiliaron al herido y decidieron perseguirlos, dos en moto y el tercero a pie. Al llegar a la escena Chocobar vio al turista resistirse al ataque de los jóvenes. Los vecinos y el policía perseguidores alcanzaron a Kukoc mientras el chico menor de edad logró huir.
Según el testimonio del policía asesino él se identificó y dio la voz de alto, pese a lo cual Kukoc, en verdad a 20 metros de llegar a su casa, reinició la huida. Ante esa actitud y porque según declaró “pensé que iba a sacar un arma”, Chocobar habría efectuado tres disparos intimidatorios hacia arriba, pero cuando vio que Kukoc no acató la orden y continuó la carrera hizo otros cuatro disparos, de los cuales dos impactaron en el cuerpo del joven, que se encontraba de espalda y en el suelo. Cuatro días después, operado de una herida en la espalda y otra que le quebró el fémur, Kukoc murió cuando estaba internado en el Hospital Argerich, rodeado de policías que lo custodiaban. En el mismo lugar fue atendido el turista, que sobrevivió a las heridas.
Para la justicia esto se trata de “exceso en el cumplimiento del deber”, ya que como intentaron definir los jueces de Cámara Julio Lucini, Rodolfo Pociello Argerich y Mariano González Palazzo “el dolo homicida a nuestro entender está despejado por la oportunidad y la forma en que disparó” y sólo estamos ante “la presencia de un exceso intensivo que se traduce en la desproporción del medio utilizado porque, siguiendo con aquella línea argumental el uso del arma, si bien extralimitada, no habría sido con el fin de quitar la vida de Kukoc”.
“Nosotros no existimos, todo el mundo se olvidó de nosotros. No nos escucha la justicia, no nos escuchan los medios, no nos escucha el gobierno” ha dicho en una entrevista Ivonne, la madre de Kukoc. Familia pobre de origen salteño migrada al sur de la CABA que no fue bendecida por la mano invisible, más bien todo lo contrario.
MATAR CON DERECHO
El ámbito dogmático en el cual la justicia va a examinar el caso Chocobar está delineado por la ley 13.982 de Personal de la Policía bonaerense y su decreto reglamentario 1050. Ambas normas establecen derechos y deberes de la Mejor Maldita Policía del Mundo.
La 13.982 habilita por un lado en su artículo 10 inciso c) que el uniformado pueda “portar el arma reglamentaria cuando se encontrare franco de servicio”, es decir que legitima el polémico “estado policial permanente”. Por otro en el artículo 11 inciso o) determina que el personal está obligado a “conocer los preceptos establecidos en el Código de Conducta Ética para los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley, aprobado por la resolución 34/169 de la Organización de las Naciones Unidas”, norma del año 1979 que en su artículo 3) define que “los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas”. Acto seguido la norma agrega elementos no menores como que “el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe ser excepcional”, que tal empleo de la letalidad se debe realizar “de conformidad con un principio de proporcionalidad”, y que “deberá hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego, especialmente contra niños. En general, no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas”.
Por su parte el Decreto 1050 que reglamenta la ley de Personal de La Bonaerense SA desde 2009 por iniciativa del ministro de Seguridad Carlos Stornelli y del gobernador Daniel Scioli, señala en su artículo 208 como faltas graves “Exhibir un arma o efectuar disparos, sin justificación, sea o no en acto de servicio” (inciso g) y “cometer, por acción y omisión todo acto que importe el incumplimiento de un deber legalmente impuesto al personal policial por las normas que rigen su actuación en tanto se verifique de éste una muy grave afectación a la racionalidad y legalidad de la actuación policial” (inciso h).
Con todo esto la ley argentina habilita a matar sólo en pocas circunstancias justificadas.
Hasta ahora la justicia primero había entendido que Chocobar era punible por exceder los marcos de una legítima defensa, que por otro lado no existió ya que el policía fue un tercero en el hecho en cuestión que no actuó con un medio racional (pistola contra cuchillo). Luego la Cámara definió que es punible por exceder el “cumplimiento de un deber”, lo que mejora las condiciones del policía para defenderse en juicio e intentar justificar que en cambio actuó en pleno “cumplimiento del deber”. Pero además se le aplica el criterio del exceso, es decir un delito cometido por culpa o imprudencia y no con dolo o premeditación (artículo 35 del Código Penal), aunque se admita que su accionar se realizó con violencia o intimidación (artículo 41 bis), lo que eleva en 1/3 el mínimo la pena en expectativa, que es de 8 a 25 años (artículo 79), es decir de cumplimiento efectivo.
La Cámara entendió así que la conducta del asesino “derivó del cumplimiento de un deber que encuentra su génesis en la ley”. La fiscalía de menores, a cargo de Susana Pernas, conceptúa la acusación como exceso en cumplimiento del deber. La familia de Kukoc, con representación de la Defensoría General de la Nación, lo agrava por la condición de policía del asesino. La diferencia no es menor ni conceptualmente ni a fines prácticos, ya que la diferencia es 5 años de pena máxima o la perpetua de 25.
Una vez más decimos: la ley no obliga ni habilita al policía a tirar a matar para impedir una fuga. Ahora, ¿qué sucede cuando el uniformado mata producto de sus disparos? Allí se despliega toda la batería de elementos de justificación de parte de la justicia y el poder político determinada a dejar ese crimen en total impunidad o en todo caso relativizar la responsabilidad penal del asesino de uniforme para llevar la discusión al terreno del delito culposo y sus correspondientes penas menores. A la par el fenómeno apologético es amplificado por los medios de desinformación y defendido por los sectores sociales de la derecha que defienden al gatillo fácil como pena de muerte extrajudicial. Pero la cuestión se parece menos a la defensa de la justicia por mano propia que a la implantación de hecho de la injusticia por mano ajena. Chocobar es para todo ese sector social y sus instituciones el emergente de la venganza de clase sobre los que no tienen otro futuro que la desesperación, una muestra de lo que harían legalmente si no fuera por la molesta presencia de un par de artículos de las leyes nacionales e internacionales que tanto dicen defender.
Porque en la Provincia de Buenos Aires la hoy famosa “doctrina Chocobar” de avalar a priori que se dispare primero y se averigüe después no es nueva. Recordemos la vieja escuela noventista de “salir a meter bala a los delincuentes” del ex gobernador Carlos Ruckauf, que premiaba mejorando el sueldo al policía que bajara más delincuentes. Las críticas por izquierda al superministro Sergio Berni de parte de intelectuales o políticos progres del kirchnerismo preguntándose por qué el gobernador Axel Kicillof lo puso en el cargo trafican deshonestidad política y desmemoria. El extrañamiento del progresismo K olvida que en momentos de crisis el peronismo bonaerense siempre tomó por derecha el tema de la seguridad. Lo propio hicieron los gobernadores Felipe Solá con el agente de la SIDE Juan José Álvarez y Daniel Scioli con el penitenciario Ricardo Casal y el sheriff Alejandro Granados, en este último caso con el invalorable aporte de Berni con los operativos de desembarco de fuerzas federales en la provincia.
Es que el Albertismo no está exento de estas discusiones sobre los límites del cumplimiento del deber en sus fuerzas policiales, tanto federales como provinciales. Porque en enero de este año pudimos leer hasta en medios progresistas que “la nueva ministra Sabina Frederic anunció que derogaron el reglamento sobre el uso de arma letal sancionado por la gestión de la ex ministra de seguridad Patricia Bullrich que dejaba al efectivo determinar cuando había un peligro inminente y hacer uso o no del arma letal”. Y que “se vuelve al protocolo en base a principios internacionales de racionalidad, proporcionalidad, excepcionalidad y progresividad en el uso de la armas”. Resulta que aún con protocolo progresista la realidad de la represión en la cuarentena extendida le asigna más de 120 muertes, incluidas 3 desapariciones forzadas con la excusa de violación de la cuarentena como las de Facundo Astudillo Castro, Luis Espinoza y Ariel Valerian, a manos de su aparato represivo a la gestión del ex jefe de gabinete del “gobierno de los derechos Humanos”. Gobierno que, a su vez con vigencia de los protocolos progresistas de la ministra Nilda Garré, concentró entre 2003 y 2015 el 51 % de los asesinatos cometidos entre 1983 y 2019 por policías, militares, penitenciarios y agentes de seguridad privada, avalados todos a portar legalmente armas por el Estado. Más de 3 mil vidas de personas que en su mayoría al momento de ser asesinados no representaban peligro inminente para sí o para terceros. La mano invisible de Smith se sigue robando vidas, ahora con la injusticia por mano ajena. La mano invisible del mercado en su versión estatal, armada con 9 milímetros de ancho plomo por disparo y habilitada a matar con derecho.
SI ES INSTITUCIONAL NO ES VIOLENCIA, ES REPRESIÓN ESTATAL