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La legislatura porteña aprobó el polémico uso del reconocimiento facial: fuerte rechazo de organismos

23.10.2020

El uso de tecnologías de reconocimiento facial para la detención de personas prófugas fue aprobado este jueves por la Legislatura porteña, con 39 votos de diputados del oficialismo porteño y aliados, mientras fue rechazado por 18 legisladores y legisladoras de los bloques de la izquierda y del Frente de Todos, aunque el proyecto original fue presentado por la legisladora del FDT Claudia Neira. Las organizaciones Access Now, Amnistía Internacional, la Asociación por los Derechos Civiles, el Centro de Estudios Legales y Sociales, DATAS, la Fundación Vía Libre y Observatorio de Derecho Informático Argentino rechazaron la votación: “existe evidencia suficiente para afirmar que los sistemas de reconocimiento facial, no solo son una forma de vigilancia masiva que viola el derecho a la privacidad, sino que también producen errores que menoscaban el derecho a la igualdad, a la no discriminación, a la presunción de inocencia y pueden llevar a la criminalización de personas incorrectamente identificadas. El uso de estas tecnologías puede generar un efecto inhibidor y desincentivar gravemente formas de disidencia dificultando el ejercicio del derecho a la libertad de reunión, la libertad de asociación y la libertad de expresión”, destacaron.

La aprobación en la Legislatura porteña se dio en el marco de la votación de las modificaciones a la Ley de Seguridad Pública que, entre otros puntos, regula el uso de tecnologías de reconocimiento facial para detectar y detener personas prófugas de la justicia, método objetado por organismos de derechos civiles y humanos en Argentina y varias ciudades del mundo.
La medida fue aprobada con 39 votos de diputados del oficialismo porteño y aliados, mientras fue rechazada por 18 legisladores de los bloques de la izquierda y del Frente de Todos, aunque originalmente fue presentada por la legisladora Claudia Neira del FDT, luego de lo cual se trató en las comisiones de Justicia y Seguridad, dónde recibió dictamen por parte de los representantes de Vamos Juntos. Lo mismo iba a suceder en la comisión de Derechos Humanos, pero esa instancia fue finalmente anulada y derivó en el tratamiento definitivo que este jueves se le dio en el recinto. Por este recorrido es que varios organismos de derechos humanos y civiles denunciaron que el delicado proyecto avanzaba sin un debate real.
En un comunicado conjunto, Access Now, Amnistía Internacional, la Asociación por los Derechos Civiles, el Centro de Estudios Legales y Sociales, DATAS, la Fundación Vía Libre y Observatorio de Derecho Informático Argentino expresaron su rechazo a lo que consideran una “legitimación de la vigilancia masiva en el espacio público mediante la sanción de una reforma de la Ley 5688 del Sistema Integral de Seguridad Pública”. “El proyecto de reforma, expediente 1686-D-2020, propone la incorporación del Sistemade Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP) a la Ley 5688 – detalla el comunicado de los organismos – El SRFP fue implementado por el Gobierno de la Ciudad en abril del año pasado, mediante la Resolución 398/19 del Ministerio de Justicia y Seguridad. La incorporación de esta tecnología presenta múltiples afectaciones para el ejercicio de los derechos humanos”, denunciaron.
Entre los derechos que los organismos identifican como vulnerados por la medida se encuentran la privacidad, la libertad de expresión, la libertad de reunión y asociación, la no discriminación, y la presunción de inocencia y debido proceso.
Con respecto a la privacidad, señalan que “el sistema no solo procesa información biométrica de las personas buscadas, sino de todo transeúnte que pase frente a las cámaras. Es, por lo tanto, una modalidad de vigilancia masiva, y su implementación no es necesaria o proporcionada en ninguna circunstancia“. En cuanto a la libertad de expresión expresan que “la idea de estar bajo constante vigilancia produce un efecto inhibitorio, sobre todo en aquellas personas que emiten discursos críticos contra las mismas autoridades que tienen control sobre estas tecnologías”. En cuanto a la libertad de reunión y asociación sostienen que “al eliminar el anonimato, la tecnología de reconocimiento facial impide el libre ejercicio de este derecho por el miedo a futuras represalias”. Sobre la no discriminación consideran que “se ha demostrado que esta tecnología tiene dificultades para distinguir personas de tez oscura, lo cual deriva en un sin número de falsos positivos y afecta de forma desproporcionada a los grupos que ya se encuentran en situación de vulnerabilidad”. Finalmente, con respecto a la presunción de inocencia y debido proceso entienden que “el sistema asume que todos y todas somos culpables, por lo que recolecta datos sensibles para determinar luego si somos o no una persona buscada“.
Además, los organismos señalaron que “el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires impuso este sistema de manera opaca, esquivando la discusión pública, y sin llevar a cabo estudios sobre el impacto en derechos humanos”. Además, destacan: “los problemas del SRFP han sido reconocidos por el Sistema Universal de Protección delos Derechos Humanos. Durante su visita a Argentina, en 2019, el Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la privacidad Joseph Cannataci manifestó que no veía la ‘proporcionalidad de instalar una tecnología con graves implicaciones para la privacidad para buscar en una lista de 46.000 personas que actualmente incluye a menores y delitos no graves y que no se actualice y compruebe cuidadosamente su exactitud’ .La Legislatura es la instancia democrática adecuada para poner límites a todo accionar del Poder Ejecutivo que afecte el goce y ejercicio de derechos fundamentales. Cabe destacar que este proyecto de ley ni siquiera fue discutido en la Comisión de Derechos Humanos y Garantías de la Legislatura. Es preocupante que las y los legisladores desconozcan la grave afectación que el uso de este tipo de tecnologías provoca en la vida de todos”.
En este sentido, las organizaciones firmantes sostienen que “existe evidencia suficiente para afirmar que los sistemas de reconocimiento facial, no solo son una forma de vigilancia masiva que viola el derecho a la privacidad, sino que también producen errores que menoscaban el derecho a la igualdad, a la no discriminación, a la presunción de inocencia y pueden llevar a la criminalización de personas incorrectamente identificadas”. Al mismo tiempo, manifiestan que “el uso de estas tecnologías puede generar un efecto inhibidor y desincentivar gravemente formas de disidencia dificultando el ejercicio del derecho a la libertad de reunión, la libertad de asociación y la libertad de expresión”.
En la misma línea, durante el debate en el recinto la diputada del FIT-PTS Myriam Bregman rechazó el proyecto porque “legaliza un cuestionado sistema que ha sido denunciado por discriminación en todo el mundo“. En la misma línea, agregó: “esta Ciudad tiene una triste historia de espionaje, persecución arbitraria. Si hay alguien que denunció a este sistema fue la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, que se quejó de que le ponían cámaras en la puerta de la casa. Este sistema sirve para la persecución política y la criminalización de la protesta social“, argumentó.

Los enfermeros siguen en la primera línea de combate contra el Covid pero Larreta se niega a reconocerlos

22.10.2020

Trabajadores del sistema de salud de la Asociación de Licenciados en Enfermería (ALE) se movilizaron la sede de la Jefatura de Gobierno porteño en reclamo del reconocimiento de la profesión y de mejoras en las condiciones laborales. «Es una miseria lo que ganamos los enfermeros», aseguran.

La convocatoria consistió en una concentración frente a la Maternidad Sardá, en el barrio porteño de Parque Patricios, en tanto, mientras que una horas después se trasladaron a la sede Jefatura de Gobierno, ubicada a pocas cuadras.
En la previa, los trabajadores difundieron un video elaborado con la colaboración de personalidades de la cultura y del espectáculo que destacaron la necesidad de atender el reclamo en medio de la pandemia por el coronavirus.
El sector también denuncia que sus salarios apenas superan los 30.000 pesos, con jornadas de trabajo extenuantes y pluriempleo para cubrir la canasta básica.
«Pedimos pertenecer a la carrera profesional, nuestro sueldo está bajo la línea de pobreza y tenemos pluriempleo», sostuvo Norma Romero, enfermera del Hospital Ramón Sardá en declaraciones.
«A mí me abrieron la cabeza por el golpe que me dieron en la represión. Si no tenemos respuesta se viene el paro», aseguró la trabajadora.
«Trabajo hace 21 años, gano 35.000 pesos por turno, y la hora extra la pagan 50 pesos. Es una miseria lo que ganamos los enfermeros», concluyó.

Revés para Chocobar: el tribunal rechazó su pedido para suspender el juicio

21.10.2020

La defensa de Luis Chocobar, el policía que es juzgado por haber asesinado por la espalda a Pablo Kukoc de 17 años en 2017 en el barrio porteño de La Boca, había pedido la suspensión del debate, pero el Tribunal Oral de Menores Nº 2 lo rechazó y el juicio seguirá el próximo miércoles a las 12:30.

El Tribunal Oral de Menores Nº 2 rechazó el planteo de la defensa del policía Luis Chocobar para suspender el debate y el juicio continuará el próximo miércoles 28 de octubre. El policía es juzgado por haber asesinado por la espalda al joven Pablo Kukoc mientras corría después de un robo.
El planteo de la defensa fue que el juicio quede en suspenso “hasta que se resuelva un recurso de inconstitucionalidad que presentó contra la negativa de que sea juzgarlo por un jurado popular”.
El caso Chocobar se transformó en un símbolo de impunidad, que fue respaldado por el entonces Gobierno de Mauricio Macri, quien lo recibió personalmente en la Quinta Presidencial de Olivos, el día en que se cumplían seis meses de la desaparición de Santiago Maldonado, todo un mensaje para avalar el gatillo fácil y la impunidad, dando el nombre de Doctrina Chocobar, a los fusilamientos que lleva adelante de la policía con la excusa de “combatir el delito”.
Este aval fue el puntapié para el conocido como Protocolo Bullrich, la Resolución 956/2018 del Ministerio de Seguridad durante el macrismo, que avalaba a los policías a disparar a “sospechosos” de delitos sin necesidad de que éstos posean armas reales, cuando consideren que están “huyendo” tras cometer un presunto delito o cuando se considere que hay una alta probabilidad de que puedan provocar daños a terceros (sin necesidad de estar armados).
Contra esta Resolución, Bregman, Lacorte y otros referentes y luchadores por los derechos humanos presentaron un recurso judicial para evitar que se consumen las ejecuciones sumarias.
El juicio contra Chocobar comenzó el 9 de octubre, a pesar de los intentos de los abogados del policía por retrasarlo, con todo tipo de maniobras durante los tres años en que la justicia demoró su inicio. Te puede interesar:
El día de su inicio Myriam Bregman, luchadora incansable por los derechos humanos y legisladora porteña por el PTS-FIT señaló: “El caso Chocobar a esta altura es un claro símbolo de impunidad, donde se están dirimiendo distintas doctrinas de cómo debe intervenir un policía armado en la calle. Lo aberrante que tiene esta causa lo denunció muy bien, al explicar que “La justicia y la fiscalía, rápidamente, se pone al lado del agresor y de la policía. Después aparece estos discursos tipos los de Patricia Bullrich, que dice que es inocente, y yo lo voy a defender, aunque me demuestran lo contrario”.
Y agregó: “Hay que hacer una estadística, un mapeo de los últimos 100 casos de gatillo fácil y no vamos a encontrar ni uno solo en donde la fiscalía no diga que la bala rebotó en el piso. Ese es el argumento, siempre”. Y para demostrarlo contó el caso de Carla Lacorte en Quilmes, que fue baleada por la espalda mientras esperaba un colectivo y ese fue el argumento de la defensa del policía que le disparo.
Las declaraciones de Bregman cobran suma importancia. Esta mañana mientras se desarrollaba la audiencia, Carla Lacorte quien es referente del Ce.Pro.Dh y víctima del gatillo fácil, y desde hace años lucha junto a otras víctimas y familiares contra la impunidad, publicó en su cuenta de twitter la exigencia de juicio y castigo.
Sectores envalentonados que defienden a los asesinos del gatillo fácil no dudaron en atacarla. Pero esto tiene una explicación, y es que desde el poder político estas prácticas son amparadas, como lo hace actualmente el Ministro de Seguridad bonaerense Sergio Berni, la provincia con más casos de gatillo fácil desde que comenzó la pandemia
Mientras la crisis social avanza, el Estado refuerza el aparato represivo destinando más presupuesto, más recursos, avalando y encubriendo su accionar, como en el caso de Facundo Astudillo Castro, mientras se estigmatiza a la juventud, que es de los sectores sociales que más está sufriendo la crisis social.

Enfermería profesional: La Justicia declaró «inadmisible» la apelación del Gobierno porteño

20.10.2020

Los enfermeros y enfermeras dieron otro paso a través de la causa que abrieron ATE y otros actores hacia el reconocimiento de la profesionalización de varias licenciaturas. Estos trabajadores de la salud tienen previsto, así mismo, movilizarse este miércoles hasta la sede de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para continuar con el reclamo.

La justicia porteña declaró inadmisible el recurso de apelación que presentó el Gobierno de la Ciudad en la causa que iniciaron ATE y otros actores para que se incorpore a los y las licenciadas en Enfermería, en producción de bioimágenes y en psicomotricidad a la Carrera de Profesionales de la Salud de CABA.
La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 6, Patricia López Vergara, quien había rechazado a comienzos de octubre declarar abstracta la causa, ahora declaró inadmisible el recurso presentado.
ATE presentó el amparo contra el Ejecutivo encabezado por Horacio Rodríguez Larreta para solicitar que «se declare la inconstitucionalidad de los artículos 6 y 7 de la ley 6035/18», es decir, los artículos que dejan afuera de la ley (que determina quiénes son profesionales de la salud) a las y los licenciados en enfermería, los licenciados en producción de bioimágenes y en psicomotricidad, entre otros. La presentación reclamaba también que se incorpore en el régimen de la Carrera de los Profesionales a los «trabajadores/as que a la fecha de la sanción de dicha ley contaran con título y matrícula habilitante de las licenciaturas en enfermería y/o producción de bioimágenes y/o psicomotricidad».
La respuesta del Gobierno fue pedir que se declare abstracto el objeto de la causa porque crearon una «nueva carrera de enfermería y especialidades técnico-profesionales de la salud». Sin embargo, desde la asesoría legal de ATE Capital señalaron que esa carrera de enfermería «son actas de negociación paritarias firmadas sólo con una de las representaciones sindicales, Sutecba y que, además, son actas impugnadas, justamente por su falta de representatividad. A lo que se suma que el objeto del amparo es incluir a los profesionales en la ley 6035».
Los enfermeros y enfermeras tienen previsto movilizarse este miércoles hasta la sede de la Jefatura de Gobierno, en Parque Patricios, para continuar con el reclamo salarial, por condiciones laborales y por la condición de profesionales en la CABA.

INJUSTICIA POR MANO AJENA

20.10.2020

Por Colectivo Contra el Gatillo Fácil de La Plata

Iniciado el 9 de octubre en los tribunales de menores de Comodoro Py el juicio oral contra el policía Local de Avellaneda Luis Oscar Chocobar imputado por el asesinato de Juan Pablo Kukoc, a quien fusiló por la espalda con su arma reglamentaria en el barrio de La Boca el 8 de diciembre de 2017, reabre el debate sobre los límites del accionar policial para impedir una fuga, pero en realidad interpela más profundamente que si para los pobres la venganza aparece como la única alternativa a la impunidad planificada, para las instituciones y sus defensores absolutos el Hammurabi de la era distópica es la injusticia por mano ajena.

El filósofo y economista escocés Adam Smith escribió que los ricos “aunque el único fin que se proponen es la satisfacción de sus propios vanos e insaciables deseos, comparten con los pobres el fruto de todos sus progresos. Son conducidos por una mano invisible a realizar casi la misma distribución de las cosas necesarias para la vida que habría tenido lugar si la tierra hubiera estado repartida en porciones iguales entre todos sus habitantes” (Teoría de los sentimientos morales – 1759).
Como la tierra no ha sido repartida en porciones iguales entre todos sus habitantes el próximo 21 de octubre el Tribunal Oral de Menores 2 porteño que juzga al asesino Luis Chocobar deberá resolver sobre el pedido de su defensa de suspender el debate tal como está planteado y otorgar o no su realización por jurado popular. El debate se realiza ante un juzgado de menores porque están imputados el policía pero también el joven que acompañaba a Kukoc y acusado de robo agravado e intento de homicidio. En la primera audiencia del juicio Chocobar hizo uso de su derecho a no declarar. Se limitó a la estrategia de pedir un “jurado popular” para eludir la discusión técnica del caso y llevarlo al terreno político-emocional.
El juicio por jurados es un sistema de enjuiciamiento penal con participación popular previsto en la Constitución Nacional. El jurado se conforma con 12 personas con paridad de género –excepto integrantes de fuerzas de seguridad y del Poder Judicial- que son sorteadas de una lista en base al padrón electoral. Sus atribuciones varían según lo regulado en cada provincia, pero en general el jurado determina si existió o no delito y la culpabilidad de la persona, mientras la pena la establece el juez de la causa. El problema es que en sociedades como la nuestra, tan caras a la mitología criminalística, en nombre de la participación ciudadana se habilite un análisis más emocional que técnico de los hechos a personas a las que sólo se reclama una formación básica en los principios del derecho. Además bajo esta modalidad se tratan los delitos más graves del código penal, como ser violaciones, femicidios, delitos de corrupción o… un gatillo fácil. En ese sentido pesa demasiado la tendencia punitivista que se pregona socialmente para los delincuentes comunes, así como la defensa irrestricta de las instituciones corporativas cuando se trata de uniformados que cometen delitos graves, como es en este caso un claro fusilamiento público de un pibe tirado en el piso.
La mañana del 8 de diciembre de 2017 en calle Garibaldi entre Olavarría y Suárez del barrio de La Boca los jóvenes Juan Pablo Kukoc, 19 años cumplidos el 19/11/18, y un chico menor de edad, cruzaron al turista estadounidense Frank Joseph Wolek, de 54 años, e intentaron robarle una cámara fotográfica. El turista se resistió y uno de los jóvenes lo apuñaló en el corazón y en ambos pulmones, sin poder determinarse aún cuál de los dos realizó las heridas. Tras apoderarse de la cámara los jóvenes escaparon a pie y tres vecinos que se encontraban en un ciber auxiliaron al herido y decidieron perseguirlos, dos en moto y el tercero a pie. Al llegar a la escena Chocobar vio al turista resistirse al ataque de los jóvenes. Los vecinos y el policía perseguidores alcanzaron a Kukoc mientras el chico menor de edad logró huir.
Según el testimonio del policía asesino él se identificó y dio la voz de alto, pese a lo cual Kukoc, en verdad a 20 metros de llegar a su casa, reinició la huida. Ante esa actitud y porque según declaró “pensé que iba a sacar un arma”, Chocobar habría efectuado tres disparos intimidatorios hacia arriba, pero cuando vio que Kukoc no acató la orden y continuó la carrera hizo otros cuatro disparos, de los cuales dos impactaron en el cuerpo del joven, que se encontraba de espalda y en el suelo. Cuatro días después, operado de una herida en la espalda y otra que le quebró el fémur, Kukoc murió cuando estaba internado en el Hospital Argerich, rodeado de policías que lo custodiaban. En el mismo lugar fue atendido el turista, que sobrevivió a las heridas.
Para la justicia esto se trata de “exceso en el cumplimiento del deber”, ya que como intentaron definir los jueces de Cámara Julio Lucini, Rodolfo Pociello Argerich y Mariano González Palazzo “el dolo homicida a nuestro entender está despejado por la oportunidad y la forma en que disparó” y sólo estamos ante “la presencia de un exceso intensivo que se traduce en la desproporción del medio utilizado porque, siguiendo con aquella línea argumental el uso del arma, si bien extralimitada, no habría sido con el fin de quitar la vida de Kukoc”.
“Nosotros no existimos, todo el mundo se olvidó de nosotros. No nos escucha la justicia, no nos escuchan los medios, no nos escucha el gobierno” ha dicho en una entrevista Ivonne, la madre de Kukoc. Familia pobre de origen salteño migrada al sur de la CABA que no fue bendecida por la mano invisible, más bien todo lo contrario.

MATAR CON DERECHO

El ámbito dogmático en el cual la justicia va a examinar el caso Chocobar está delineado por la ley 13.982 de Personal de la Policía bonaerense y su decreto reglamentario 1050. Ambas normas establecen derechos y deberes de la Mejor Maldita Policía del Mundo.
La 13.982 habilita por un lado en su artículo 10 inciso c) que el uniformado pueda “portar el arma reglamentaria cuando se encontrare franco de servicio”, es decir que legitima el polémico “estado policial permanente”. Por otro en el artículo 11 inciso o) determina que el personal está obligado a “conocer los preceptos establecidos en el Código de Conducta Ética para los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley, aprobado por la resolución 34/169 de la Organización de las Naciones Unidas”, norma del año 1979 que en su artículo 3) define que “los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas”. Acto seguido la norma agrega elementos no menores como que “el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe ser excepcional”, que tal empleo de la letalidad se debe realizar “de conformidad con un principio de proporcionalidad”, y que “deberá hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego, especialmente contra niños. En general, no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas”.
Por su parte el Decreto 1050 que reglamenta la ley de Personal de La Bonaerense SA desde 2009 por iniciativa del ministro de Seguridad Carlos Stornelli y del gobernador Daniel Scioli, señala en su artículo 208 como faltas graves “Exhibir un arma o efectuar disparos, sin justificación, sea o no en acto de servicio” (inciso g) y “cometer, por acción y omisión todo acto que importe el incumplimiento de un deber legalmente impuesto al personal policial por las normas que rigen su actuación en tanto se verifique de éste una muy grave afectación a la racionalidad y legalidad de la actuación policial” (inciso h).
Con todo esto la ley argentina habilita a matar sólo en pocas circunstancias justificadas.
Hasta ahora la justicia primero había entendido que Chocobar era punible por exceder los marcos de una legítima defensa, que por otro lado no existió ya que el policía fue un tercero en el hecho en cuestión que no actuó con un medio racional (pistola contra cuchillo). Luego la Cámara definió que es punible por exceder el “cumplimiento de un deber”, lo que mejora las condiciones del policía para defenderse en juicio e intentar justificar que en cambio actuó en pleno “cumplimiento del deber”. Pero además se le aplica el criterio del exceso, es decir un delito cometido por culpa o imprudencia y no con dolo o premeditación (artículo 35 del Código Penal), aunque se admita que su accionar se realizó con violencia o intimidación (artículo 41 bis), lo que eleva en 1/3 el mínimo la pena en expectativa, que es de 8 a 25 años (artículo 79), es decir de cumplimiento efectivo.
La Cámara entendió así que la conducta del asesino “derivó del cumplimiento de un deber que encuentra su génesis en la ley”. La fiscalía de menores, a cargo de Susana Pernas, conceptúa la acusación como exceso en cumplimiento del deber. La familia de Kukoc, con representación de la Defensoría General de la Nación, lo agrava por la condición de policía del asesino. La diferencia no es menor ni conceptualmente ni a fines prácticos, ya que la diferencia es 5 años de pena máxima o la perpetua de 25.
Una vez más decimos: la ley no obliga ni habilita al policía a tirar a matar para impedir una fuga. Ahora, ¿qué sucede cuando el uniformado mata producto de sus disparos? Allí se despliega toda la batería de elementos de justificación de parte de la justicia y el poder político determinada a dejar ese crimen en total impunidad o en todo caso relativizar la responsabilidad penal del asesino de uniforme para llevar la discusión al terreno del delito culposo y sus correspondientes penas menores. A la par el fenómeno apologético es amplificado por los medios de desinformación y defendido por los sectores sociales de la derecha que defienden al gatillo fácil como pena de muerte extrajudicial. Pero la cuestión se parece menos a la defensa de la justicia por mano propia que a la implantación de hecho de la injusticia por mano ajena. Chocobar es para todo ese sector social y sus instituciones el emergente de la venganza de clase sobre los que no tienen otro futuro que la desesperación, una muestra de lo que harían legalmente si no fuera por la molesta presencia de un par de artículos de las leyes nacionales e internacionales que tanto dicen defender.
Porque en la Provincia de Buenos Aires la hoy famosa “doctrina Chocobar” de avalar a priori que se dispare primero y se averigüe después no es nueva. Recordemos la vieja escuela noventista de “salir a meter bala a los delincuentes” del ex gobernador Carlos Ruckauf, que premiaba mejorando el sueldo al policía que bajara más delincuentes. Las críticas por izquierda al superministro Sergio Berni de parte de intelectuales o políticos progres del kirchnerismo preguntándose por qué el gobernador Axel Kicillof lo puso en el cargo trafican deshonestidad política y desmemoria. El extrañamiento del progresismo K olvida que en momentos de crisis el peronismo bonaerense siempre tomó por derecha el tema de la seguridad. Lo propio hicieron los gobernadores Felipe Solá con el agente de la SIDE Juan José Álvarez y Daniel Scioli con el penitenciario Ricardo Casal y el sheriff Alejandro Granados, en este último caso con el invalorable aporte de Berni con los operativos de desembarco de fuerzas federales en la provincia.
Es que el Albertismo no está exento de estas discusiones sobre los límites del cumplimiento del deber en sus fuerzas policiales, tanto federales como provinciales. Porque en enero de este año pudimos leer hasta en medios progresistas que “la nueva ministra Sabina Frederic anunció que derogaron el reglamento sobre el uso de arma letal sancionado por la gestión de la ex ministra de seguridad Patricia Bullrich que dejaba al efectivo determinar cuando había un peligro inminente y hacer uso o no del arma letal”. Y que “se vuelve al protocolo en base a principios internacionales de racionalidad, proporcionalidad, excepcionalidad y progresividad en el uso de la armas”. Resulta que aún con protocolo progresista la realidad de la represión en la cuarentena extendida le asigna más de 120 muertes, incluidas 3 desapariciones forzadas con la excusa de violación de la cuarentena como las de Facundo Astudillo Castro, Luis Espinoza y Ariel Valerian, a manos de su aparato represivo a la gestión del ex jefe de gabinete del “gobierno de los derechos Humanos”. Gobierno que, a su vez con vigencia de los protocolos progresistas de la ministra Nilda Garré, concentró entre 2003 y 2015 el 51 % de los asesinatos cometidos entre 1983 y 2019 por policías, militares, penitenciarios y agentes de seguridad privada, avalados todos a portar legalmente armas por el Estado. Más de 3 mil vidas de personas que en su mayoría al momento de ser asesinados no representaban peligro inminente para sí o para terceros. La mano invisible de Smith se sigue robando vidas, ahora con la injusticia por mano ajena. La mano invisible del mercado en su versión estatal, armada con 9 milímetros de ancho plomo por disparo y habilitada a matar con derecho.

SI ES INSTITUCIONAL NO ES VIOLENCIA, ES REPRESIÓN ESTATAL

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