23.5.2021
La Justicia Civil y Comercial Federal de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la demanda judicial interpuesta por la empresa Monsanto/Bayer en la que reclama los derechos de patentes respecto a las semillas. El tribunal consideró que cualquier aporte técnico no necesariamente es patentable, ya que la mera innovación no es equiparable a la inventiva, pues se nos presenta solo una modificación de la materia ya existente en la naturaleza que no constituye creación humana alguna.
Se trata de un reclamo judicial iniciado a principios del año 2016 por la empresa Monsanto (firma absorbida por la corporación Bayer en el año 2017) contra el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), a fin de que se le conceda una solicitud de patente por lo que considera una invención que refiere -según la corporación del agronegocio- a una novedosa secuencia de ADN artificial que codifica una proteína tolerante al herbicida glifosato y a su uso para evitar el silenciamiento génico en las plantas.
La causa forma parte de la triada de acciones judiciales por derechos de patentes sobre semillas transgénicas centradas en el reclamo del derecho de propiedad sobre secuencias genéticas, iniciadas y activadas por las firmas Monsanto y Bayer (ahora unificadas en Bayer) a partir del año 2016, tras la sentencia de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires, que en el mes de Noviembre de 2015 rechazara la demanda central de la empresa Monsanto en la que reclamaba la patente sobre una molécula de ADN recombinante de doble cadena que le otorga a las plantas tolerancia al herbicida glifosato y las células vegetales con la inserción de dicha molécula (la planta misma).
Con el reclamo de patentes basado en las secuencias genéticas -no ya de una molécula de ADN-, Bayer/Monsanto consideran que pueden sortear la decisión judicial de la Cámara bajo el argumento que las secuencias genéticas son construcciones artificiales que se realizan en el laboratorio, y por lo tanto, serian materia patentable.
En ese fallo, la Cámara fue contundente, señalando que la molécula de ADN recombinante, las células vegetales transformadas por ella y las plantas generadas a partir de estas últimas, es materia no incluida en el amparo que brinda el sistema de patentes, por no cumplir las previsiones establecidas en la ley. El tribunal consideró que cualquier aporte técnico que se realice en el campo de la biotecnología y que tenga aplicación industrial no necesariamente es patentable, ya que la mera innovación no es equiparable a la inventiva, pues se nos presenta solo una modificación de la materia ya existente en la naturaleza que no constituye creación humana alguna, requisito esencial para la procedencia del patentamiento previsto en la legislación.
En el año 2019, el primero de los tres casos iniciados luego de esa decisión adversa, tuvo sentencia del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 7 que no hizo lugar al reclamo judicial –iniciado a nombre de la empresa Bayer–, que se centraba en una secuencia genética que le brindaba a las plantas de soja y maíz mayor tolerancia al herbicida Glifosato. El juzgado sostuvo que no había actividad inventiva y rechazó el reclamo de Bayer, que aceptó el fallo dejándolo firme en primera instancia.
El segundo de los casos, fue acogido favorablemente por el Juzgado Federal Civil y Comercial N° 8 de la Ciudad de Buenos Aires, en el mes de Noviembre de 2020, y le reconoció a Monsanto el derecho de patente sobre la secuencia genética que le da tolerancia a mayor cantidad del herbicida glifosato a los cultivos de Soja (“robusta tolerancia” dice textual la empresa en la demanda judicial), y también le daría un mayor rinde (+7 %). Según Monsanto, ello es resultado de una tarea inventiva que merece el otorgamiento de un derecho de patente (sic). El caso ahora se encuentra en estudio por la Cámara Civil y Comercial Federal y es monitoreado por Naturaleza de Derechos. Se estima un fallo en el transcurso del año. (ver aquí)
En este tercer caso, cuya decisión judicial data del 13 de Mayo 2021, Monsanto/Bayer alegó que la secuencia desarrollada viene a cubrir una necesidad en la agroindustria, (sic) reconociendo que la tecnología (transgénesis) desarrollada hasta el momento para la obtención de plantas con tolerancia al herbicida glifosato «estaba expuesta a problemas» a los que luego describe como silenciamiento génico y que la propia empresa ha venido a resolver (sic) con un nuevo procedimiento al que considera como resultado de una actividad inventiva que está relacionada con una secuencia artificial de ADN que permite obtener plantas transgénicas con una «mayor tolerancia» al herbicida glifosato.
Lo interesante de este proceso judicial es que la empresa reconoce judicialmente que la técnica de la transgénesis ha mostrado efectos inesperados como el silenciamiento génico, lo cual contradice los argumentos históricos que el agronegocio, con Monsanto a la cabeza, presentaba respecto a la inserción de transgenes como una metodología segura y con resultados previsibles.
La sentencia consideró que los fundamentos del INPI que motivaron el rechazo a la solicitud de la patente, no pudieron ser revertidos en el proceso judicial por Monsanto/Bayer. Concretamente el magistrado sostuvo que la actora no logró acreditar, en absoluto, haber corregido las objeciones efectuadas por el Sr. Examinador del INPI al realizar los exámenes preliminares y de fondo durante el procedimiento establecido en los arts. 24 y 28 de la ley 24.481 o que éstas fueran infundadas a la luz del régimen nacional de patentes.
Lo importante del fallo judicial es que el magistrado Dr. Javier Pico Terrero fue a fondo en la fundamentación en su rechazo a la solicitud de Monsanto/Bayer, volviendo a cerrar la pretensión histórica de las corporaciones del agronegocio sobre los derechos de patentes en las semillas, siguiendo la línea argumental del fallo de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal.
En tal sentido, señaló que en el reclamo del actor subyace la idea de que cualquier aporte técnico que él realice en el campo de la biotecnología y que tenga aplicación industrial, es patentable, pero una idea tal no es compatible con nuestra LP porque implica equiparar la actividad inventiva a la mera innovación (Mathély, Paul, Le droit europé en des brevets d’invention, París, 1978, Journal des Notaires, págs.120 a 122, en especial, pág. 121). El magistrado agrega luego que por otra parte, que el planteo de Monsanto/Bayer conduce a desatender el problema que representa valorar la inventiva de esa clase de aportes, en los cuales se da una modificación de la materia ya existente en la naturaleza que no constituye creación humana alguna.
En tercer lugar -señala- importa pasar por alto que el desarrollo de las investigaciones biotecnológicas suele verse favorecido por descubrimientos y por mejoras que no alcanzan el nivel de un invento. Al respecto, hay cierto consenso en concebir a la tecnología como un “bien público no rival” que ofrece innovaciones de dos clases: las radicales y las incrementales (Correa, Carlos, Propiedad intelectual e innovación. La excepción de experimentación, ED t.171-850). Las primeras, llamadas también “mayores”, son eventos discontinuos que resultan de esfuerzos deliberados de investigación y desarrollo. En cambio, las segundas se dan de un manera más o menos continua en cualquier actividad industrial y, las más de las veces, son consecuencia de la superación gradual del producto originario sugerida por ingenieros involucrados en el proceso de producción (Freeman, Christopher, El reto de la innovación, Caracas, 1987, Editorial Galac, págs.78-79, citado por Correa, C. en el artículo referido, pág. 851; conf. Cám. Nac. Civ. y Com. Fed. Sala, III, “Monsanto Technology LLC c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente” Expte.Nº 8.044/07 del 26.11.2015). La innovación incremental está basada en el stock de conocimientos acumulados y en la exploración rutinaria de tecnologías existentes, lo cual dificulta la apreciación del aspecto creativo que el interesado predique de ella (conf. Cám. Nac. Civ. y Com. Fed.Sala, III, causa “Monsanto Technology LLC c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial”, antes mencionada), tal como sucede en autos.
De ese modo el magistrado selló con contundencia jurídica su decisión judicial, de igual modo la suerte de la empresa en la primera instancia. Este caso viene siendo controlado y vigilado por Naturaleza de Derechos, desde el año mediados del año 2016. Esa tarea continuará si la empresa Bayer/Monsanto decide apelar el fallo ante la Cámara.
Por último, corresponde destacar la labor de las abogadas y abogados del INPI, María José Vásquez, Viviana Inés Anzil, Gonzalo Lavalle y Aldo Petrone que han sostenido una defensa impecable ante la pretensión de la corporación Bayer/Monsanto de insistir en el patentamiento de la naturaleza.