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El traspaso de competencias nacionales al TSJ porteño tiene efectos devastadores para la justicia laboral

5.7.2021

Por Luis A. Raffaghelli

Memoria

El 7 de julio es el Día del Abogado Laboralista y víctima del terrorismo de Estado. Norberto Centeno, autor de la Ley de Contrato de Trabajo, dotado de un finalismo singular como lo evidencia esa gran obra inclusiva y de justicia social de 1974, luchó además por un procedimiento judicial oral, con inmediatez y celeridad, para responder a las urgencias de los créditos laborales. Este recuerdo tiene mucho que ver con el tema en análisis.

El problema

La Justicia Nacional del Trabajo, amén de sus crónicas debilidades, afronta la dilación creciente por conflictos de competencia entre distintos juzgados del fuero civil y laboral o comercial y laboral, ya que la Corte Suprema de Justicia no los resuelve directamente.
Las soluciones adoptadas por la mayoría de la Corte, derivando la resolución al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, causan un tremendo atraso porque avanzan sobre facultades de otros poderes y normas legales vigentes.
A su vez, últimamente se multiplican acciones judiciales que pretenden subordinar la justicia laboral al Tribunal de la Ciudad, afectando la celeridad de sus causas con un escenario altamente inquietante.
Irrumpen recursos deducidos[1] contra sentencias definitivas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por vía del recurso extraordinario de inconstitucionalidad previsto en una ley local[2] de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la elevación al Tribunal de la Ciudad con fundamento en la doctrina de la Corte.
La competencia del juez para intervenir en un caso, es la capacidad o aptitud que la ley reconoce a un órgano judicial para ejercer sus funciones con respecto a una determinada categoría de asuntos o durante una determinada etapa del proceso.
Hasta ahora la Corte se limitó a establecer cuál es el órgano jurisdiccional apto para resolver las contiendas de competencia, concluyendo que el Tribunal Superior porteño es el encargado de conocer en las originadas entre dos órganos judiciales con aptitud jurisdiccional no federal, con asiento en esa Ciudad, como son las distintas Cámaras Nacionales.
La ministra Alicia Ruiz, del Tribunal Superior de Justicia, expresó en disidencia que una cosa es tener aptitud para decidir qué juez o jueza debe intervenir y otra muy distinta habilitar al Tribunal para entender en los recursos de inconstitucionalidad planteados contra las sentencias emitidas por tribunales nacionales en cuestiones diferentes a los conflictos de competencia. Cuestión que si bien afecta a todos los fueros nacionales es particularmente grave para el laboral.
Si así fuera, sólo las sentencias del Tribunal Superior de Justicia llegarían a la Corte Suprema.
Es el máximo tribunal el que debe conocer en los recursos extraordinarios planteados contra las sentencias dictadas por los tribunales de segunda instancia de los fueros nacionales de la Capital Federal y no el Tribunal de la Ciudad, colocándolo por encima de las Cámaras Nacionales de Apelación, en todas las causas.
La jurisdicción es una función pública asignada al Poder Judicial, y los jueces la ejercen dentro de los límites de su competencia, que están previamente fijados por las leyes vigentes.
El artículo 129 de la Constitución Nacional, al reconocerle autonomía a la Ciudad de Buenos Aires, establece que tendrá facultades propias de jurisdicción; sin embargo, también aclara el texto constitucional que una ley garantizará los intereses del Estado Nacional, mientras la Ciudad de Buenos Aires sea Capital de la Nación.
En cumplimiento de esta disposición, el Congreso Nacional sancionó la Ley 24.588 que garantiza los intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires, conocida como “Ley Cafiero”, precisando los alcances de aquella facultad jurisdiccional, tal como lo ha resuelto la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.[3]
Dicha ley ha sido objeto de severas críticas por sectores afines al gobierno de CABA que reclaman el traspaso de la justicia nacional civil, comercial, laboral y penal, con todo lo que ello implica.
Los acuerdos o convenios por los cuales la Nación fue transfiriendo competencias judiciales a la Ciudad de Buenos Aires no han alcanzado a las controversias que atañen al fuero laboral.
Hasta ahora, el Congreso de la Nación no ha instrumentado legislativamente el traspaso de competencias en asuntos laborales, ni se han celebrado convenios al respecto en el marco de la citada ley 24.588.
Por ello, tal como lo sostiene la Fiscalía Nacional de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, aquellos recursos de inconstitucionalidad basados en una ley local como la 402 de CABA han sido rechazados en los fueros nacionales, ya que no se encuentran regulados por ninguna ley procesal nacional.[4]
Ello implicaría crear, de forma pretoriana, un procedimiento inexistente en este ámbito, invadiendo la esfera propia del Poder Legislativo en contra de la normativa vigente.[5]
La atribución de competencia a los tribunales inferiores de la Nación no es tarea de los jueces sino que concierne en forma exclusiva y excluyente al Poder Legislativo, conforme lo establece el artículo 108 de la Constitución Nacional y anterior jurisprudencia de la Corte Suprema.[6]
La directora general de Asuntos Jurídicos del Senado, doctora Graciana Peñafort, se expresó en similares términos en su fundada nota Choque de libros, publicada en El Cohete a la Luna el 27 de junio.
El ex ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Germán Garavano, visitó la Cámara Nacional del Trabajo a fines de 2016 y afirmó ante el pleno que el traspaso de la justicia laboral a la CABA “estaba en pañales” y no había de qué preocuparse.
Pocos días después, el 18 de enero de 2017, el ex Presidente de la Nación, Mauricio Macri junto al jefe de gobierno porteño Horacio Rodríguez Larreta, el ministro Garavano y el ministro de Justicia de la Ciudad, Martín Ocampo, firmaron el convenio de traspaso de la Justicia Nacional a la Ciudad de Buenos Aires[7], iniciativa que no pudo avanzar.
En otro caso reciente, el Tribunal Superior de Justicia en el fallo “Esuvial” se arrogó por mayoría estricta la calidad de tribunal de alzada de la Cámara Nacional en lo Comercial.[8]
El pasado 30 de junio, la Procuración General de la Nación emitió un dictamen en la causa “Levinas” firmado por el procurador interino Eduardo Casal considerando que no existe base legal para atribuir al Tribunal Superior de Justicia la facultad de revocar un fallo de una Cámara Nacional, ya que la ley 402 de CABA no procede contra sentencias dictadas por Cámaras Nacionales con asiento en la Ciudad.
En un virtual alineamiento con la minoría de la Corte Suprema, señaló que admitir un recurso no previsto en la legislación nacional importaría modificar la estructura del Poder Judicial de la Nación sostenida por normas legales[9] que no fueron declaradas inválidas por el Tribunal Superior de Justicia.
El debate toma temperatura… ¿Qué hará la Corte Suprema ahora con su doctrina “Bazán”?

La postura de la Corte

El Centro de Información Judicial tituló el 19 de abril: “La Corte estableció que es el Tribunal Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quien debe conocer en los conflictos de competencia entre jueces no federales radicados en esa Ciudad”. Con el voto de los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, anunció que ya no intervendría en la resolución de conflictos de competencia entre jueces nacionales y jueces de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (causa “Bazán”).
Señaló que la intervención de ese tribunal local fortalecería el diseño que estableció la Constitución de 1994 en cuanto reconoció un nuevo lugar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como integrante pleno del orden federal argentino y que el cumplimiento del artículo 129 de la Constitución Nacional implicaba establecer diversos acuerdos para transferir la justicia nacional al ámbito de la Ciudad.
La citada mayoría alertó que por más de dos décadas resultaba “casi nulo” el avance de la transferencia de la justicia nacional, que por esa razón debía seguir resolviendo conflictos entre jueces que tenían jurisdicción local en la Ciudad de Buenos Aires y que ello había sido advertido. Recalcó que esa omisión tenía concretas consecuencias en el funcionamiento del federalismo en la Argentina porque impactaba en la distribución de los recursos públicos. Concluyó que a la luz del claro mandato constituyente de conformar una CABA con autonomía jurisdiccional plena, será su Tribunal el que conozca y resuelva esos conflictos de competencia.
La jueza Elena Highton de Nolasco, en disidencia, consideró que la transferencia de las competencias de la justicia nacional ordinaria al ámbito del Poder Judicial de CABA se debe realizar, según manda la ley, a través de convenios entre el Estado Nacional y la Ciudad de Buenos Aires, entendiendo que no corresponde que la Corte dicte resoluciones que puedan interferir en ese proceso pues, de lo contrario, podría comprometer la correcta administración de justicia.
El juez Carlos Rosenkrantz, en disidencia, consideró que el Tribunal Superior de Justicia no es el “órgano superior jerárquico común” que deba resolver el conflicto de competencia entre un tribunal de la Ciudad de Buenos Aires y un tribunal de la justicia nacional con competencia ordinaria, y que corresponde que el conflicto lo resuelva la Corte Suprema.
Ante un tema de semejante trascendencia, es necesario un criterio más claro de la Corte.

Respuesta de la Justicia Laboral. Particularidades e interrogantes

En un caso de contienda positiva de competencia[10]entre un juzgado nacional del trabajo y un juzgado nacional comercial, la Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo entendió que la cuestión debía dirimirla la Corte Suprema, pero el máximo tribunal resolvió con iguales mayorías y minorías del caso “Bazán” que es el Tribunal Superior porteño el órgano encargado de conocer en tales conflictos.
En otra cuestión de competencia entre un juzgado nacional laboral y juzgado nacional civil, con intervención de la Cámara Nacional Civil, la Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo dispuso en un fallo reciente[11] remitir las actuaciones a la Corte.
Si el resultado es igual al anterior, implicará una grave dilación de los procesos ya que el Tribunal de la Ciudad no tiene la especialización de la justicia laboral ni los medios para resolver la cuestión en tiempos razonables, al margen de los contenidos doctrinarios que podría adoptar, que en la Cámara Laboral tienen 75 años de reconocida construcción.
Corresponde tener en cuenta que la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo comprende el conocimiento de causas de carácter federal, que la particulariza.
Por ello sería inadmisible que el Tribunal Superior de Justicia de CABA resuelva acciones y recursos a los que aluden las normas de la Ley Sindical 23.551 en los cuales se cuestionan actos o resoluciones adoptadas por un órgano del Estado Nacional como es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, relacionados con causas que tienen origen en los distintos Estados provinciales que conforman la República Argentina, en cuestiones de encuadramiento sindical de empresas de todo el país, temas de salubridad y medio ambiente, cuestiones electorales sindicales nacionales, conflictos de personería de gremios nacionales y otras vinculadas.
Estos elementos, amén de sus componentes extra laborales y meta jurídicos, hacen que la doctrina fijada por la Corte Suprema en el caso “Bazán” no pueda ser aplicada a la Justicia Nacional del Trabajo, pues lo contrario significa un panorama muy oscuro para los litigios laborales y sus destinatarios.
Lo que no ha podido lograrse por las vías legislativas pertinentes se está dando de hecho en un traslado de competencias al Tribunal de la Ciudad como órgano de alzada de las Cámaras Nacionales de Apelación, que en el caso de la laboral tiene efectos sociales devastadores y que también avanza en otras causas de gran estrépito político de la justicia nacional.
A ello se suma la crisis por el trabajo judicial en pandemia y las dificultades por la falta de infraestructura adecuada, la suspensión de miles de audiencias y menos personal debido al Covid-19, situación que requiere urgentes respuestas y políticas de Estado para hacer realidad el sueño de la justicia laboral con los objetivos que llevaron a su creación hace más de 75 años.
Los temas de competencia en la justicia nacional no deben quedar en manos del Tribunal Superior de Justicia de CABA y debe ser el Congreso de la Nación, sustento de la soberanía del pueblo, el que los solucione definitivamente.
Resolver la cuestión de acuerdo a la Constitución Nacional y las leyes respectivas evitará el riesgo cierto de eternizar los juicios laborales de naturaleza alimentaria, nada menos.
* El autor es juez titular de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI.

Serían 10.000 las personas en situación de calle en CABA

6.7.2021

Por La Retaguardia

Es lo que estiman las organizaciones sociales que aún no han podido realizar un nuevo censo popular. Fabio Manupella, comunicador popular e integrante de la organización social Proyecto 7, dialogó con el programa radial La Retaguardia donde contó cómo observan el crecimiento de personas en este contexto. También denunció la falta de políticas públicas para paliar esta situación, entre ellas que no se montó un operativo de vacunación y que los paradores no dan abasto.

– ¿Cómo está la situación de la gente en situación de calle en comparación con el año pasado?
– En este momento, según los resultados del censo oficial que hizo el Gobierno de la Ciudad dieron que hay 2.000 y un poco más de personas en esta situación. Casi un 30% más contra las más de 7.000 que se habían contado en el censo que hicieron las organizaciones sociales en 2019. O sea que estaríamos llegando a las 10.000 personas. Son familias que duermen en la calle. Y encima llega el frío, lo peor. Por otro lado, está el dispositivo BAP (Buenos Aires Presente), el Operativo frío, y los paradores, todo por la ley 3706 que según ellos no se los puede nombrar más así, sino Centros de Integración y que tienen que estar las 24 horas abiertos, disponibles todo el año. No se está cumpliendo. Según los compañeros y compañeras de calle el Operativo Frío no existe como tal, sino que te llevan a un parador el cual tenés que desalojar a las siete de la mañana. Para poder volver a entrar a las 19, haciendo cola. Hay compañeres y niñes que han muerto de frío, algo que no salió mucho en los medios de comunicación.

– En este contexto, ¿cuál es el rol de las organizaciones sociales?
– Nuestros centros de alojamiento tienen su capacidad agotada. Articulamos con otras organizaciones, con comedores. Estamos haciendo desayunos, hicimos una campaña: dimos mil desayunos en todo el país. Los medios del interior tomaron el tema.

– ¿En qué anda la posibilidad de un proyecto de ley que proteja desde el Estado a la gente en situación de calle?
– Ojalá que llegue a Diputados y que se pueda votar. Y como el proyecto impulsado desde Proyecto 7 es de índole nacional, la Ciudad le guste o no lo va a tener que considerar y cumplir. Se luchó mucho para llegar al Congreso y que los diputados sepan lo que es vivir en la calle y todo lo que se sufre.

– Por la pandemia, ¿notás algún cambio en gestos más solidarios en el común de la gente?
– Hubo cambios para mal, a parte de la sociedad y de la dirigencia política se les cayó la careta. En general se cree que la persona que terminó en situación de calle fue porque tuvo problemas en la casa, o porque se separó del matrimonio, o por adicciones. Con el gobierno anterior creció mucho la cantidad en esta situación, pero porque la gente se quedó sin trabajo, o no le alcanzó la plata para pagar el alquiler. En realidad cualquier persona puede correr el riesgo de caer en la calle. Hay enfermeros, abogados, profesionales. Por otro lado hay que decir que se puede salir de esta situación, yo estuve 15 años así, todos los gobiernos me perjudicaron en todos los sentidos. Nosotros queremos salud y trabajo.

– ¿Qué pasó con la vacunación para la gente en situación de calle?
– No vacunaron a gente en la calle, por una cuestión lógica cuando uno se vacuna puede llegar a levantar fiebre y tenés que estar en un hotel protegiéndote del frío y otras cuestiones. Lo que logramos desde Proyecto 7 son dos centros: uno para mujeres y trans, y el otro que es la parte logística de vacunación. Fue algo que hicimos nosotros. Así se vacunaron los compañeros del Monteagudo.
Por último, Manupella dijo “Uno se da cuenta que está en situación de calle en el momento en que levantás un tacho de basura y buscás algo para comer. Y entendés que en el sistema no existen políticas públicas para nosotros. Si no fuera por Horacio Ávila y por Proyecto 7 yo no podría estar hablando con ustedes. Y agregó: “Acuérdense: la calle no es un lugar para vivir, y mucho menos para morir”.

Familias desalojadas de la Villa 31 acampan y reclaman por una vivienda digna

1.7.2021

Más de 50 familias que ya no pueden pagar el alquiler fueron desalojadas y acampan en el sector La Containera, con sus hijos/as bajo el frío. Alertan por una posible represión y reclaman al Gobierno porteño una solución habitacional definitiva.

Una vecina denunció que familias de la Villa 31 de Retiro, sector La Containera, fueron desalojadas por no poder pagar los alquileres de las viviendas que habitaban, dada la crisis económica y social, agravada por la pandemia. Le exigen al Gobierno de la Ciudad una solución habitacional estructural y definitiva, no quieren que les den subsidios que no les alcanzan para vivir. Rodríguez Larreta envió a la policía de la Ciudad al lugar y se encuentran en alerta por posible represión.
Son más de 50 familias que se encuentran en estado de máxima vulnerabilidad, acampando en el lugar con bajas temperaturas y niñas y niños que necesitan un techo, abrigo y comida.
Una de las vecinas declaró: “Estamos desamparados, de la secretaría de la Ciudad de Buenos Aires, se acercaron y nos dijeron que solamente nos darían una solución habitacional, pero no definitiva. Hay familias con hijos que no consiguen alquileres, no tenemos la plata suficiente. Estamos acampando desde ayer por la noche, hay niños con sus madres y la policía nos rodea, tenemos miedo a una represión”.
Hicieron una asamblea y decidieron quedarse ahí hasta que el Gobierno les dé una solución, no tienen a dónde ir. Van a hacer hasta lo imposible para que la situación por la que están pasando las familias desalojadas, se visibilice y así lograr una vivienda digna para las mismas.

Los sindicatos docentes porteños le pidieron a Larreta que reabra la mesa salarial en forma urgente

30.6.2021

Mientras transcurren días polares con las aulas de todo el país abiertas con ventilación cruzada para evitar los contagios, este martes el SADOP, UTE, CAMYP y ADEMYS presentaron una nota a la Ministra de Educación de la Ciudad de Buenos Aires para solicitar la convocatoria de la Mesa de Condiciones Laborales y Salariales.

«Hoy estamos con una inflación interanual del 48%. En este sentido el desajuste de nuestros salarios es muy alto, lo que se va a profundizar si esperamos al 1° de octubre, fecha que se estableció a principio de año para la revisión del acuerdo salarial.», argumentaron en un comunicado que difundió el sindicato de docentes privados Sadop.
«Desde SADOP Capital esperamos una respuesta inmediata. No podemos seguir cobrando salarios de pobreza.», agregaron.
En la nota dirigida a Soledad Acuña solicitaron también debatir sobre «las problemáticas de infraestructura de todas las instituciones educativas.»
También exigieron «una respuesta inmediata ante la falta de designación de suplentes, la sobreexigencia de funciones en los cargos y el cronograma de actos públicos que no se ajusta a las necesidades escolares.»
Y para concluir reclamaron la devolución de los días de paro «descontados en forma inconstitucional.»

Contagios y frío en las escuelas porteñas: “Exigimos la suspensión inmediata de la presencialidad”

29.6.2021

Las y los docentes de la Ciudad de Buenos Aires agremiados en Ademys denuncian las intolerables condiciones de trabajo y estudio que sufren en aulas con ventanas abiertas y sin calefacción en plena ola polar. Responsabilizan al gobierno de Larreta y Acuña por forzar la presencialidad “como parte de la campaña electoral y de una política aperturista donde la salud y la vida de lxs trabajadores no importan”.

Desde el sindicato docente porteño señalaron que, lejos de priorizar la educación como propagandiza el marketing del gobierno de la Ciudad, “siguen sin invertir un sólo peso en las escuelas: no garantizan la calefacción en las escuelas, no realizan un refuerzo en la entrega de calefactores extra y no dan desayuno a lxs estudiantes”.

Compartimos el comunicado completo de Ademys:
En medio de una nueva ola polar docentes y estudiantes ya no sólo somos sometidxs a los contagios sino a soportar condiciones de trabajo y estudio intolerables. La necesidad de ventilación de las aulas producto del Covid las convierte en verdaderas heladeras, lxs chicos sufren el frío al igual que lxs docentes. No alcanza la ropa para paliar la situación.
A esto se suma la cantidad de escuelas sin calefacción, incluso en aquellas que tienen algún tipo de calefacción la misma resulta completamente insuficiente. Al mismo tiempo, la tremenda crisis económica que golpea los bolsillos de las familias trabajadoras y afecta la alimentación y la posibilidad de abrigo de nuestrxs estudiantes.
Frente a esta situación, el gobierno de Larreta y Acuña, sigue dando la espalda al reclamo de la docencia del pase inmediato a la virtualidad. Como venimos denunciando, mantienen la presencialidad como parte de la campaña electoral y de una política aperturista donde la salud y la vida de lxs trabajadores no importan. Tampoco importa la educación como pregonan, y es por esto que tienen el cinismo de enviar recomendaciones para paliar el frío donde entre otras cosas recomiendan a las familias llevar frazadas. Aún en su plan perverso de mantener la presencialidad, siguen sin invertir un sólo peso en las escuelas: no garantizan la calefacción en las escuelas, no realizan un refuerzo en la entrega de calefactores extra y no dan desayuno a lxs estudiantes.
Al mismo tiempo los niveles de contagio en la Ciudad superan lo establecido en los índices internacionales y de la Sociedad Argentina de Pediatría que regulan la presencialidad en las escuelas. A esto se suma la amenaza de nuevas variantes y un esquema de vacunación incompleto en la docencia y muy deficitario (sin siquiera una dosis) para la población. Además, lxs docentes con enfermedades de riesgo y embarazadas son obligadas a la presencialidad luego de tener una sola dosis de la vacuna, poniendo en riesgo sus vidas.
Este elemento atenta además contra los miles de niñxs y jóvenes exceptuados de la presencialidad que son dejados a la deriva por el gobierno ya que se sigue negando a nombrar docentes especialmente para el seguimiento de esxs estudiantes. Así, sin docentes dispensadxs y sin suplentes, miles de estudiantes exceptuadxs se quedan sin educación virtual.
Desde Ademys venimos señalando que los problemas que afrontamos en la Ciudad de Bs. As. se replican a lo largo y a lo ancho del país. La situación sanitaria que atraviesa nuestro país, la presencialidad en las escuelas como parte de una política aperturista, los graves problemas de infraestructura en las escuelas, la falta de inversión, el levantamiento de las dispensas a trabajadores con enfermedades de riesgo con una dosis de la vacuna son parte de una política nacional que también lleva adelante el gobierno de Alberto Fernández y todos los gobernadores, por esto desde Ademys seguimos exigiendo la vacunación masiva y expropiación de vacunas que se producen en el país y el no pago de la deuda externa para que la plata vaya a enfrentar la pandemia del covid y la pandemia económica.
SUSPENSIÓN DE LA PRESENCIALIDAD
QUE SE COMPLETE EL ESQUEMA DE VACUNACIÓN URGENTE. VACUNAS PARA TODXS
PLATA PARA SALUD Y EDUCACIÓN NO PARA EL FMI

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