30.9.2022
Por Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)
Con el objetivo de intimidar a la organización estudiantil para que desistan de sus reclamos, la Ciudad desplegó una serie de medidas que incluyen denuncias jurídicamente inviables, el envío de policías en patrulleros a las casas de les alumnes y amenazas de demandas civiles a padres y madres.
Ante un reclamo masivo en colegios secundarios de la Ciudad de Buenos Aires por mejores condiciones edilicias y viandas y en contra de las prácticas laborales en empresas, el gobierno porteño respondió con la criminalización de la protesta de les estudiantes. Primero, con la amenaza de acusar penalmente a madres y a padres, una medida inadmisible e irrealizable jurídicamente. Después, con la denuncia formal del Poder Ejecutivo que activó un proceso de notificaciones policiales a las casas de las familias, por orden de un fiscal auxiliar. Estas estrategias, que buscan debilitar la organización de les niñes y adolescentes, restringir derechos y legitimar la respuesta estatal violenta.
Además, les estudiantes de Lenguas Vivas, Lorca y Liceo 5 denunciaron que el martes 27 de septiembre, en las cercanías de las escuelas, hubo policías que les pidieron identificación e información sobre las tomas y datos sobre docentes. Mientras que la ministra de Educación porteña, Soledad Acuña, a través de un pedido a la Procuración General, exigió que madres y padres de las escuelas donde se realizaron tomas paguen un millón y medio de pesos por cada día de clases “perdidas”.
De esta manera, el Gobierno de la Ciudad corre del debate público la razón de los reclamos de les estudiantes sin posibilidades de diálogo ni búsqueda de una solución. Además, expone el conflicto como una generalización: sostiene que es una decisión de los centros de estudiantes prohibir el desarrollo de clases cuando, en los hechos, les alumnes votaron acciones concretas y acotadas, como quedarse en la escuela durante la noche o realizar asambleas para discutir y visibilizar sus demandas. Así, el Estado en lugar de dar una respuesta, les genera a las familias un dilema: decidir si enfrentar una situación crítica, como un proceso criminal; o desistir del reclamo.
La denuncia judicial como amenaza
Ninguna persona puede ser acusada de una contravención si es menor de 18 años y no existe el trasvasamiento de responsabilidades por generación. Es decir, es algo inviable en términos jurídicos ya que las madres o los padres no pueden hacerse cargo por actos de sus hijes menores. Por eso la amenaza de denuncia penal es eso: una amenaza. La exigencia de la firma para autorizar entradas o permanencia en las escuelas también es parte de los intentos de amedrentamiento y de restricción de derechos sin justificación legal.
Desde el CELS hemos señalado el uso reiterado por parte del Estado de figuras penales o contravencionales para inhibir o reprimir la protesta. En este caso se hace, además, sobre sujetos -niñes y adolescentes- que están especialmente protegidos. No se puede criminalizar protestas en lugares de estudios, las cuales están aseguradas por muchas convenciones, entre ellas, la de los Derechos del Niño.
En 2019, por ejemplo, la Relatoría de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) estableció estándares sobre los derechos involucrados en la protesta social. Y, en especial para las protestas de las que forman parte niños, niñas y adolescentes definió:
“Las ocupaciones de escuelas constituyen formas legítimas de ejercicio del derecho a la protesta social, particularmente en contextos en los que los niños, niñas y adolescentes no disponen de otros canales para hacer conocer sus reclamos respecto de las políticas que los afectan”.
La CIDH, además, consideró que la garantía del derecho a la protesta de los niños, niñas y adolescentes implica que el desalojo forzoso de un edificio ocupado en el marco de un reclamo social debe realizarse mediante una orden expresa y fundamentada en un riesgo grave para la vida o la integridad física de las personas y cuando no fueran posibles otras medidas menos lesivas para proteger esos derechos. El deber especial de protección que tiene el Estado en relación a este grupo impone el diálogo y la negociación como método prioritario y predominante.
Hacer una toma de un colegio es una acción de protesta que está garantizada por el derecho de reunión y el derecho a manifestarse de les niñes. Así como los centros de estudiantes están habilitados legalmente para organizarse y exigir por sus derechos. Les niñes son sujetos privilegiados: cuando son víctimas y también cuando reclaman.