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“Estamos siendo juzgadas por los mismos varones que sostuvieron legítimamente la detención arbitraria de esa noche”

14.7.2017

Seis activistas feministas fueron detenidas arbitrariamente la madrugada del 7 de marzo, Día de la Visibilidad Lésbica, por realizar acciones de difusión de cara al Primer Paro Internacional de Mujeres. 

Por Paula Carrizo

 

Seis activistas feministas fueron detenidas arbitrariamente la madrugada del 7 de marzo, Día de la Visibilidad Lésbica, por realizar acciones de difusión de cara al Primer Paro Internacional de Mujeres, pautado para el día siguiente. Las jóvenes fueron acusadas y se les imputó el delito de daño simple, agravado por escribir consignas en aerosol en las paredes de una iglesia y dos bancos, en el barrio porteño de Almagro.

El jueves 13 de julio, el juez en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires N° 25, Ladislao Endre, negó el pedido de nulidad de la causa presentado por la defensa. 

En tanto la argumentación volcada en los alegatos por parte de la abogada defensora, Gabriela Carpineti, aportó pruebas donde queda testificada la forma en que las activistas fueron ilegalmente perseguidas y detenidas. Esta hace hincapié en la arbitrariedad de la detención y la incursión en falso testimonio por parte de los denunciantes. Sin embargo, el fiscal Juan Rosas dictaminó no advertir violación de garantías constitucionales, considerando a los querellantes (Gabriel Omar Fittante, Juan Manuel Báez Rivoira, Carlos Esteban Mayer y David Nicolás Djudjic) claros y contundentes. 

En este sentido, las activistas señalaron que “entendemos que el fiscal carece de todo tipo de argumentación para sostener lo que constituye un delito de flagrancia, es decir que a nosotras no se nos ha encontrado cometiendo ningún tipo de delito, y las detenciones fueron totalmente arbitrarias”.

Una vez finalizada la audiencia pública, y con la presencia de Nora Cortiñas, las jóvenes leyeron un documento repudiando el accionar judicial: “Entendemos que lamentablemente el Juez no se pronunció a favor de la nulidad, aunque aclaró en la audiencia que no se pronunciaba ni a favor ni en contra. Esto fue muy extraño porque dijo que tampoco podía pronunciarse en contra de la nulidad, y sin embargo nos negó formalmente la nulidad. El juez no tuvo la voluntad de pronunciarse contrariamente a lo que la fiscalía viene sosteniendo porque la justicia es machista, porque la justicia es patriarcal y porque estamos siendo juzgadas por los mismos varones que sostuvieron legítimamente la detención arbitraria de esa noche”.

17 años de incumplimiento de la Ley de Urbanización de la Villa 1-11-14

14.7.2017

Por Observatorio del Derecho a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1. MÁS DE 25 AÑOS DE PROMESAS ESTATALES INCUMPLIDAS

El 8 de junio de 2000, los legisladores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires nuevamente se comprometían a atender la situación de emergencia habitacional y ambiental de la Villa 1-11-14, aprobando la Ley N° 403, que entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, el 14 de julio de 2000.
Esta ley creó el Programa de Planeamiento y Gestión Participativo de la Villa 1-11-14, destinado a elaborar, ejecutar y verificar el Plan Integral de Urbanización de la misma en forma consensuada con una Mesa de Planeamiento Participativo creada a tal fin. El Plan Integral nunca se elaboró y la Mesa no está conformada[1].

2. ANTECEDENTES DE OTRAS LEYES DE URBANIZACIÓN DEL BARRIO
No era la primera vez que el Poder Legislativo prometía la urbanización de la Villa. En el año 1991, a través de la Ordenanza N° 44.873, el Concejo Deliberante creó los Distritos U31 que otorgaron una zonificación específica a cada una de las villas existentes y ordenó al Poder Ejecutivo que en un plazo de sesenta (60) días se elaboren los proyectos de urbanización específicos para cada una, entre ellas la Villa 20.
Pasaron los sesenta (60) días y se llegó a los siete (7) años sin que se elaboraran estos proyectos. El Concejo Deliberante, ni aún devenido en Legislatura con la aprobación de la Constitución de la Ciudad, consideró importante hacer respetar su orden y exigir la remisión de los proyectos de urbanización.
Como el Poder Ejecutivo no actuó a efectos de cumplir con la ley, la Legislatura advirtió la necesidad de reeditar la promesa de urbanización. Esta vez no quiso dejar sólo en manos del Poder Ejecutivo la elaboración de los planes de urbanización. Por esto, sancionó la Ley N° 148 que ordena la urbanización de todas las villas, entre ellas también la de la Villa 1-11-14, pero agrega que debe contemplarse la participación necesaria y real de los representantes de la Villa otorgándoles poder de decisión.
Este camino tampoco funcionó. Pasaron otros dos (2) años y esta promesa no pudo hacerse realidad ni en forma incipiente.

3. LA LEY N° 403
Así llegamos a la ya citada Ley N° 403, donde la promesa de urbanización sólo se concentró en la Villa 1-11-14.
El Plan Integral de Urbanización, que nunca se hizo debía contemplar una propuesta de:
Trazado, apertura y dimensionamiento de calles, sendas y veredas.
Provisión y rehabilitación de la infraestructura y equipamiento comunitario
Regularización parcelaria y dominial.
Creación de planes de vivienda social y recuperación de las áreas urbanas adyacentes.
Adjudicación de las viviendas ya construidas por la Comisión Municipal de la Vivienda en el marco del consenso con los representantes de la Villa 1-11-14.
Afectación al Plan Integral de Urbanización de las actuales tierras ocupadas por la villa y aquellas que se propongan a tal fin.
Mejoramiento de la calidad ambiental
Organigrama del proyecto de obra y gestión con especificación de plazos, etapas de ejecución.
Presupuesto participativo de los recursos necesarios para la ejecución del plan.
Hoy se cumplen diecisiete (17) años de la entrada en vigencia de la Ley N° 403. Sin embargo, el proceso de urbanización no se ha iniciado en ninguna dimensión. Sólo por medio de acciones judiciales se ha logrado que la Villa tenga un órgano de representación democráticamente electo: un Cuerpo de Delegados reconocido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA). Sin embargo, éste no ha sido escuchado en ninguno de sus reclamos de urbanización.
Esta sucesión de promesas institucionales en nuestro sistema constitucional constituyen derechos reconocidos a los habitantes de la Villa 1-11-14, y su constante incumplimiento constituye una grave violación de derechos humanos.
La Villa 1-11-14 es unas de las villas más grandes de la Ciudad en superficie y población, es la que más problemas de servicios públicos padece, donde reside la mayor cantidad de familias inquilinas absolutamente a merced de un mercado salvaje sin ningún tipo de protección legal ni estatal, es uno de los barrios con menor intervención estatal y ejecución de obras, y donde lamentablemente únicamente es noticia por temas de narcotráfico.
En este contexto, resulta inconcebible que el GCBA al decidir avanzar con procesos de integración sociales y urbanos (re-urbanización) no haya elegido a la Villa 1-11-14, aún cuando esta tiene una ley específica de urbanización.
No existen obstáculos legales para cumplir con la ley N° 403, los cinco (5) representantes del barrio designados para conformar la Mesa de Planeamiento Participativo se encuentran con mandato vigente y electos democráticamente. El Estado no debiera únicamente concentrarse en la represión de los delitos relacionados con el narcotráfico. La solución definitiva a dicha problemática y a otras es la integración social y urbana del barrio pensada y ejecutada participativamente (re-urbanización).

4. VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Pero, ¿qué hay detrás de estas promesas incumplidas y de los derechos vulnerados? La presencia de fuerte segregación socio espacial y discriminación Miles de personas acceden al agua corriente a través de cañerías precarias, muchas de ellas pinchadas y otras tantas ni siquiera acceden a este servicio irregular; igual situación se encuentra el servicio de cloacas; los cortes de luz son constantes como los incendios; la alta densificación poblacional conlleva el incremento de familias hacinadas y la densificación constructiva aumenta la inseguridad de las viviendas y la cantidad de familias que sufren enfermedades relacionadas a estas condiciones precarias de habitabilidad.
En definitiva, decenas de miles de personas viven cotidianamente sin el saneamiento básico, sin luz regular, en riesgo sanitario continuo, en condiciones de vida sociales y de infraestructura absolutamente alejadas del mínimo exigido por cualquier índice o parámetro urbanístico internacional, nacional o local.
El paradigma del Derecho a la Ciudad impele que la prioridad es evitar segregaciones socio-espaciales y enclaves de pobreza. Las leyes que ordenan la urbanización de la Villa 1-11-14 implican no sólo el reconocimiento del derecho colectivo de las familias de la villa sino también el derecho de cada habitante a la Ciudad de vivir en una ciudad integrada y plenamente democrática.
No debiera transcurrir más tiempo para que el GCBA inicie un verdadero proceso de urbanización democrático que reconozca y fortalezca la identidad de la Villa 1-11-11 y mejore la calidad de vida de miles de familias.

[1] Artículo 2º.- La formulación e implementación del programa citado en el artículo 1º de la presente deberá realizarse a través de una Mesa de Planeamiento Participativo que estará conformada por:Un (1) Diputado en representación de cada uno de los bloques partidarios que integren las Comisiones de Vivienda o Planeamiento Urbano de la Legislatura de la Ciudad.

a. Un (1) representante de la Comisión Municipal de la Vivienda.

b. Un (1) representante de cada una de las Secretarias de Planeamiento Urbano, Obras y Servicios Públicos y Promoción Social.

c. Un (1) representante del Consejo del Plan Urbano Ambiental

d. Cinco (5) representantes de la actual Comisión de Delegados Vecinales de la Villa 1-11-14.

Invítase a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires a participar de las reuniones llevadas a cabo en el ámbito de la Mesa de Planeamiento Participativo.
Los miembros de la Comisión Coordinadora Participativa, creada por la Ley 148, podrán participar de las reuniones de la Mesa de Planeamiento Participativo en los términos de las atribuciones conferidas por dicha norma.

Un nuevo caso de gatillo fácil en Barracas: justicia por Cristian Toledo

14.7.2017

Cristian Toledo, vivía en la Villa 21-24 de Barracas, como tantos pibes, el viernes a la noche fue a bailar. Estaba volviendo en auto con amigos, cuando aparentemente tienen un altercado con otro automovilista.

Julia Lorenzo

Finalmente ambos autos se detuvieron en la esquina de Vélez Sarsfield y Santo Domingo, y el conductor comenzó a disparar asesinando a Cristian. Los amigos que estaban en el auto con Toledo, fueron detenidos y están incomunicados.

Luego se pudo conocer, que el autor de los disparos era un policía de la ciudad.

La versión del policía es que se sintió amenazado, ante lo que le pareció, una probable situación de robo. Por eso simplemente disparó.

A Cristian lo llamaban “Paragüita” y trabajaba en la ferretería del barrio, por lo que era conocido por todos los vecinos. Son ellos los que aseguran que el policía no está contando los hechos como realmente sucedieron.

Todos coinciden en afirmar que se trata de un caso de gatillo fácil. El párroco de la Parroquia Caacupé, padre Toto de Vedia, también sumó su testimonio y sostuvo que al joven “lo mataron a mansalva”.

Los vecinos saben que la policía tiene el poder para encubrir a sus compañeros de la fuerza, es por eso que se organizaron y se movilizaron frente a la Comisaría N° 30, para pedir justicia por Cristian.

Femicida de La Boca sobreseído por segunda vez

14.7.2017

Se trata de Mariano Bonetto, homicida de Nuria Couto y Natalia Grebenshikova, apuñaladas en el Parque Irala del barrio de La Boca en octubre pasado. La decisión fue tomada por la jueza de instrucción Wilma López, y será apelada por la querella ante la Cámara del Crimen este miércoles 19 de julio, a las 10.

 

Según explicó Ana, mamá de Natalia, en su fallo la jueza se basó exclusivamente en el dictamen de la junta médica forense que hace referencia a la inimputabilidad del acusado. Sin embargo, en toda la investigación que duró solo 6 meses no tomaron en cuenta los testimonios de muchos testigos, ni se permitió la realización de una nueva pericia psicológica y psiquiátrica.
Cabe recordar que Natalia Grebenshikova tenía 15 años y estudiaba en la Escuela Superior de Arte "Manuel Belgrano”, mientras que Nuria Cuoto, de 18, ya había egresado pero trabajaba en la librería del colegio. Ambas fueron atacadas y acuchilladas por el veterinario Mariano Alejandro Benetto a plena luz del día en una plaza del barrio porteño de La Boca en octubre. Por las heridas, Nuria falleció el 5 de noviembre y Natalia el 24.
El primer sobreseimiento, también fallado por López, había sido revocado en enero de este año. A partir de la presentación de la apelación, las familias de las víctimas comenzarán este miércoles 19 de julio el camino hacia una nueva revocatoria.

ew Roman","serif"; mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:minor-latin;mso-ansi-language: ES;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA'>“En medio de tanta pálida para los trabajadores, aprobar este tipo de proyectos es nuestra responsabilidad para contrarrestar este ajuste económico a aquellos que más los perjudica”, concluyó.

TRAS LA INSUFICIENTE OFERTA DEL GOBIERNO: ¡VAMOS AL NO INICIO!

14.7.2017

El día de hoy tras cuatro meses sin recibir a los docentes el gobierno convocó a la mesa de negociación salarial en la cual el Gobierno de la Ciudad ofreció un 21,5%. Esta propuesta implica sólo un 1,75% más que lo asignado de manera unilateral en marzo y un miserable bono de $400 en negro a cobrar recién en los meses de noviembre, diciembre y enero.

Esto implica que el sueldo inicial queda en $13.817 en agosto y en noviembre (con el bono en negro) a $14.217, totalmente por debajo de la línea de pobreza y muy lejos de la canasta básica que exigimos los docentes. Denunciamos además que incluir un bono en negro perjudica futuras negociaciones salariales ya que los aumentos se realizarán sin tener en cuenta ese monto como parte del salario.

También anunciaron una jerarquización para directivos de 7,5 adicional desde septiembre a cobrar en octubre. El gobierno asimismo promete que las negociaciones salariales para el 2018 comenzarían en noviembre sobre la base del 21,5% de este año ¿Qué garantía podemos tener de que esto será así cuando pasaron cuatro meses sin abrirnos la puerta?

Con respecto al reclamo contra el traspaso de curriculares a la Gerencia Operativa de Lenguas Extranjeras, Ademys presentó los petitorios donde se reclamaba la anulación de la Resolución N°2307/2017 y el gobierno rechazó el reclamo basándose en una “decisión política”.

Desde Ademys rechazamos categóricamente la oferta del gobierno por totalmente insuficiente y sostenemos que no hay acuerdo posible en tanto no se devuelvan los descuentos por días de paro. Esta propuesta no recupera el 12% perdido en 2016 y nos vuelve a dejar por detrás de la inflación de este año y sigue achantando la escala salarial.

En la Ciudad más rica del país el Gobierno de la Ciudad realiza una propuesta irresponsable ya que de esta forma está provocando el no inicio de clases.

Finalizada la reunión de mesa Salarial la Asamblea Unificada realizada en la puerta del Ministerio ratificó el NO INICIO después del receso de invierno tal como se votó en la Asamblea del 11/7. Paro el 31, movilización y Asamblea para definir la continuidad del plan de lucha.

– Por 40% de aumento sin cuotas ni cifras en negro y por 16.000 de salario inicial.
– Contra las políticas de ajuste en educación. 
– No al traspaso de curriculares a la GOLE.
– Devolución de los descuentos por día de paro 

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